Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 22 de Septiembre de 2023, expediente FRO 023005/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

23005/2022/CA1, caratulado “ACOSTA, N.M. c/ ANSES s/

Pensiones” (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 09 de marzo de 2023 que rechazó la demanda interpuesta con costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463). Difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La actora expresó agravios, corrido el traslado correspondiente, no fue contestado; por lo que a pedido de parte, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia y destaca en primer lugar que convivió con el causante desde 1997 en el domicilio de calle V.M. nro. 2263 de esta ciudad, lo cual surge de la prueba documental acompañada a nombre de cada una de las partes, desde los cinco años anteriores al fallecimiento, ocurrido en el 2017, como así también de la prueba anterior al 2012 que fue adjuntada para mayor claridad.

    Agrega que acompañó constancias médicas de las cuales surge que era responsable de su concubino fallecido y credencial de PAMI,

    donde se evidencia la afiliación. Asimismo, respecto a la prueba que obra en los presentes señala que existe Información Sumaria.

    Resalta que en primera instancia se dictó sentencia sin requerir los expedientes administrativos faltantes, los cuales identifica con los nros. 024-27-10409026-0-007-1 y 024-27-10409026-0-604-1 en los que consta agregada más prueba documental.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Manifiesta que si bien la a quo estimó que la prueba documental era escasa, se adjuntó la correspondiente a los cinco años anteriores al deceso, conforme art. 53 de la ley 24.241.

    Indica que la prueba testimonial realizada con malicia por parte de la ANSES, no puede ser de mayor fuerza jurídica que la documental aportada.

    En segundo lugar, sostiene que teniendo en consideración la prueba aportada y la jurisprudencia del fallo “Cuffia, M. c/ Ejército Argentino s/ Impugnación de actor administrativo” de esta misma Sala,

    corresponde tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante.

    Hace la reserva del Caso Federal.

  2. ) Surge de los presentes que la cuestión a dilucidar es si se acreditó la convivencia pública en aparente matrimonio de N.M.A. con G.G., por el término de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante (ocurrido el 04/06/2017) conforme lo exige el art. 53 inc. c) párrafo de la ley 24.241, para ser beneficiaria de la pensión directa por fallecimiento del afiliado.

    El decreto 1290/94 reglamentario del art. 53 de la ley 24.241 dispone que la convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, estableciendo seguidamente que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socioculturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente.

  3. ) Ello así, corresponde analizar si de la prueba reunida en sede administrativa y aportada en sede judicial, surge probada la convivencia pública y en aparente matrimonio de las partes, del 04/06/2012

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    al 04/06/2017, teniendo en cuenta que el domicilio denunciado de la convivencia es el de calle F.V.M. 2263 de esta ciudad.

    En primer lugar, respecto a lo señalado por la apelante en cuanto a que la jueza resolvió sin requerir los exptes. administrativos nros.

    024-27-10409026-0-007-1 y 024-27-10409026-0-604-1, cabe destacar que del Sistema Lex100 surge que antes de la sentencia de primera instancia se adjuntó el expte. adm. citado en segundo término.

    Asimismo, que del escrito de la demanda se desprende que sólo se identificó al expte. nro. 024-27-10409026-0-007-2 en el cual se había solicitado el beneficio y recaído la resolución administrativa denegatoria. A su vez, que del primer decreto del trámite judicial, se requirió a la ANSES “la remisión de los administrativos”, adjuntando la actora con posterioridad algunas constancias administrativas del expte. nro.

    024-27-10409026-0-554-0000002

    y de las secuencias “604-1” y “007-2”.

    En segundo lugar, cabe resaltar que la ANSES tuvo en un principio acreditada la convivencia de las partes en virtud del resultado favorable obtenido en la verificación ambiental realizada en calle V.M. 2263 -domicilio indicado de la convivencia-.

    En dicha oportunidad, el funcionario actuante puso de manifiesto lo siguiente: “Se realiza indagación vecinal en alrededores de Vera Mujica 2263 de Rosario. Se eligen testigos al azar, obteniendo confirmación de la convivencia en aparente matrimonio durante más de 12 años y hasta el fallecimiento. –Testigo 1 C.M.: el testigo siempre fue del barrio, ahora tiene un taller mecánico en Vera Mujica 2282, cree que la solicitante vive sola ahora (en el mismo domicilio).

    Confirma convivencia en forma permanente y hasta el fallecimiento desde 1996.-Testigo 2 H.M.: vive desde hace 10 años en Vera Mujica 2272, antes allí vivían sus padres por eso los conoció tanto al causante y solicitante. Manifiesta que convivieron en forma permanente más de 12

    años y hasta el fallecimiento en Vera Mujica 2263.- Se consultó en otros Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    domicilios:

    V. Mujica 2266: hace 1 año que vive allí, no sabe.

    V.M. 2283: manifiesta que salió de testigo para confirmar la convivencia. DNI

    16.811.672 M.F., reafirma que convivieron como un matrimonio…” (la negrita nos pertenece) (conforme surge de la Resolución firma conjunta de la ANSES del 25/11/2020 obrante a fs. 19/20 del expte.

    adm. nro. 024-27-10409026-0-604-1 digitalizado).

    No obstante, ANSES ordenó una nueva verificación ambiental en el domicilio del causante según su DNI, sito en calle S.J.M. nro. 5786 de esta ciudad. Del informe de la verificación ambiental practicada, se desprende que se recabó el testimonio de dos personas, R.D.G. y L.V.R., y el funcionario actuante de la demandada observó: “Me constituyo en calle S. 5798 y el vecino G.R. nos manifiesta que si bien sabía que el causante estaba de novio con A.N. aclara que no vivían juntos en ese domicilio, que el causante vivía con su hija. La segunda testigo coincide en que si bien eran pareja A.–.G. no convivían en ese domicilio, que el causante vivía con su hija y a que su pareja la veía cada tanto…” (fs. sin foliar del expte. adm. 024-27-10409026-0-554-0000002).

    Ello así, sin perjuicio de que –conforme se señaló

    anteriormente- la indagación vecinal en las inmediaciones del domicilio del causante, no logró demostrar la convivencia requerida a los fines previsionales (aunque no existen elementos para valorar acabadamente esos testimonios ya que no han dado razón de sus dichos), cabe tener presente que los testigos consultados fueron contestes en conocer la relación de pareja que unía a las partes y que, en el domicilio de la solicitante -denunciado como el de la convivencia-, la indagación dio resultado favorable con varios testimonios elegidos al azar.

    Resulta oportuno señalar, que de la lectura de la sentencia recurrida no surge ninguna mención de la verificación ambiental producida en el domicilio indicado como el de la convivencia, donde debe resaltarse Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    que los testigos M.C. y H.M. dieron razones suficientes de sus dichos, al explicar cómo...

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