Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Septiembre de 2019, expediente CSS 097407/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº97407/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por el organismo administrativo que se dirige contra la sentencia de fs. 77/8 que hace lugar a la demanda tendiente a obtener la aplicación de la ley 24016 y, como consecuencia de ello, la reliquidación de sus haberes jubilatorios respetando el 82% móvil.

La recurrente se agravia de lo resuelto a tenor del memorial obrante a fs. 89/90. Allí

manifiesta que no le corresponde la aplicación de la ley 24016, dado que ésta quedó

expresamente derogada por el art 168 de la ley 24241 y que el decreto 78/94 convalidó dicha derogación. Sostiene, además, que la sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de S.d.E., en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. En síntesis, entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4558, se encuentra derogada.

De las constancias de autos se desprende que el objeto de la demanda fue la aplicación de la ley 24.016.

Que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio conforme al régimen provincial especial docente del sistema previsional de la Provincia de S.d.E., con anterioridad a la transferencia del sistema. Dicho organismo, le reconoció más de diez años de servicios frente alumnos, de los que consta servicios simultaneos docentes aportados en la ex. Caja del Estado. Por lo tanto, el haber jubilatorio provincial docente fue liquidado en el porcentaje del 82 % de la remuneración.

En el ámbito nacional, a partir del 1 de enero de 1992, rige la ley 24016, que alcanza al personal docente al que se refiere la ley 14.473; estatuto docente y su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados, que, en su artículo 3, impone como requisito para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria, la edad de sesenta (60) años, para los varones y de cincuenta y siete (57) años, para las mujeres y , que, acrediten veinticinco (25 años) de...

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