Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2019, expediente CNT 004264/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 4.264/2014/CA1 (46.277)

JUZGADO Nº: 49 SALA X AUTOS: “ACOSTA MATIAS DANIEL C/ ROS MATERIALES ELECTRICOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 05/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs.702/715 formulan el actor a fs. 718/725 y la codemandada R.M.E. S.R.L. a fs. 727/730, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs.735/736 y 738/741. También apelan a fs. 732/733 y 734/735 los peritos médico e ingeniero, respectivamente, por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. Conciliada la acción por despido a tenor del acuerdo obrante a fs. 671 que resultó homologado a fs. 674, la magistrada que precede hizo lugar a la acción por enfermedad laboral ejercida por el actor contra R.M.E. S.R.L. como empleadora y contra Cargos S.R.L. en calidad de intermediaria contractual con fundamento en el art. 1113 del anterior Código Civil que se hallaba vigente a la fecha de los hechos, previa admisión del planteo de inconstitucionalidad que formulò contra el art. 39.1 de la ley 24.557, al tener por probado que las tareas de carga y descarga de materiales que demostró haber cumplió para la demandada entre marzo de 2012 y agosto de 2013 desencadenaron y/o agravaron el cuadro de lumbociáticalgia bilateral por el que reclama. Hizo asimismo extensiva dicha responsabilidad a la aseguradora codemandada con apoyo en el rt. 1074 del mismo Código y, consecuentemente, condenó solidariamente a las tres codemandadas al pago de la suma de $240.000 que estimó en concepto de reparación integral, con más los intereses y las costas.

    Esta decisión se encuentra recurrida por la codemandada R.M.E.S., quien cuestiona la admisión sustantiva de la Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20712282#236396936#20190605113222891 Poder Judicial de la Nación pretensión respecto de ella y, a todo evento, la cuantía del resarcimiento fijado y los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y los peritos intervinientes porque los considera excesivos. El actor, a su turno, recurre la falta de amel monto resarcitorio fijado en concepto de daño material y moral por considerarlo exiguo, la base remuneratoria receptada en la sentencia, la ausencia de una condena en concepto de daño psicológico, la falta de recepción del pretendido reintegro de gastos médicos y farmacáuticos y los honorarios regulados a su favor por considerarlos exiguos.

  3. Por una razón de método, trataré en primer término los agravios de la demandada contra la admisión de la pretensión sustantiva y los alcances de la condena. Considero que no le asiste razón.

    He sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño que guarde una relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u...

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