Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 046606/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46606/2011/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.80898 AUTOS: “ACOSTA, LEONARDO VITAL C/ ABASTO XXI S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de OCTUBRE de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 315/316), que rechazó

la demanda en su totalidad, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

317/318, que mereció la réplica de su contraria a fs. 323 y vta.

Asimismo se registran las apelaciones de honorarios interpuestas por el perito contador a fs. 321/322 y por el Dr. A.A. – letrado apoderado de la parte demandada – a fs. 319.

II – Cabe recordar que en el inicio el actor afirmó que en el año 1986 ingresó a trabajar fuera de registro, en el entonces denominado mercado de Abasto de Avellaneda, como peón en tareas de estibaje y descarga de bultos con frutas y verduras. Refirió que sus empleadores fueron las personas físicas que explotaban en forma individual los puestos de ese mercado hasta que en 1999 se constituyeron en sociedad, cuyo nombre fue surgiendo de a poco hasta ser conocida como A.X., a quien se le cedieron los contratos de trabajo, sin formalización alguna. De este modo se reclama la responsabilidad solidaria en los términos del art. 228 LCT.

La demandada desconoció la relación laboral invocada y relató que el mercado de Abasto de Avellaneda era una entidad pública dependiente de la Municipalidad de Avellaneda, quien en el año 1999 dispuso el traslado del predio a otra zona geográfica del partido y en ese marco dispuso la licitación pública para la adjudicación de la construcción y explotación de dicho mercado. Es así que Integral Avellaned SA resultó

adjudicataria y suscribió con Abasto XXI SA un contrato para la construcción de la obra y en compensación por los costos de la construcción le cedió los derechos de explotación por un plazo de cincuenta años a partir del diciembre de 2005.

En tales términos Abasto XXI SA, se creó por escritura pública en el año 1999 y que comenzó a tener actividad recién en el año 2005 a través de los contratos celebrados con Integral Avellaneda SA y por ello mal podría haber ingresado el actor en el año...

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