Sentencia de Sala B, 10 de Diciembre de 2015, expediente FRO 093006885/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 10 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 93006885/2012, caratulado “ACOSTA, J.A. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada (fs. 369/372), contra el decreto del juez a quo de fecha 19 de noviembre de 2014, mediante el cual se hicieron efectivos los apercibimientos oportunamente dispuestos y se fijaron astreintes en favor de la parte actora desde el 05/11/2014 hasta que se dé

cumplimiento al requerimiento efectuado, a razón del 3% mensual de las sumas adeudadas (fs. 363).

Concedido el recurso de apelación (fs. 373), el traslado fue contestado el traslado por la parte actora (fs. 377). Elevados los autos a la Alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 383).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Analizadas las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se desprende que mediante decreto del 2 de mayo de 2013 (fs.

    343), se libró oficio al IAF para que en el plazo veinte (20) días practique la liquidación conforme lo dispuesto en la sentencia de autos.

    Por medio del decreto del 9 de octubre de 2013 se ordenó librar nuevo oficio en los mismos términos que el anterior bajo apercibimientos de ley (fs. 350) y por la providencia del 16 de octubre de 2013 se dispuso librar nuevo oficio, dejándose constancia de que es una reiteración y bajo apercibimientos de aplicar sanciones conminatorias (arts. 666 del CC y 37 del CPCCN) (fs. 358).

    Efectuada la respectiva notificación por oficio nº 1130 al Instituto de Ayuda Financiera el 15 de octubre de 2014 (fs. 361), y habiendo vencido el plazo otorgado, la actora solicitó la sanción conminatoria (fs. 362), la que se hizo efectiva mediante decreto del 19 de noviembre de 2014, fijándose en un 3%

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA mensual (fs. 363), notificándose a la demandada el 09 de marzo de 2015 (fs. 365 y vta.).

  2. ) La demandada señala que Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones, es el organismo de trámite de la manda judicial de que se trata.

    Se agravia al considerar que el mencionado organismo es un ente autárquico dependiente del Ministerio de Defensa, es decir, un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Ejército Argentino, con el que no tiene relación funcional, motivo por el cual, es dicho organismo quien tiene competencia para dar cumplimiento con la manda judicial, no encontrándose habilitado el Ejército Argentino para impartir instrucciones al citado Instituto (fs.

    369 vta.).

    Destaca que no se verifica un incumplimiento deliberado y voluntario por parte del referido organismo, toda vez que las providencias resultantes de los oficios, notificados en el Instituto de Ayuda Financiera importan la confección de múltiples recibos de haberes, a través de un sistema de liquidación que requiere la carga de los distintos conceptos que...

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