Sentencia de Sala II, 11 de Mayo de 2010, expediente 28.638

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala II

Sala II-Causa 28.638 “A.,

J. y otros s/rechazo in limine”

-Casación-

Juzg. Fed. nº 12-Sec. nº23.-

-expte. 14.217/03/528 -

Reg. n° 31.401

Buenos Aires, 11 de mayo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 186/196 de la presente incidencia el doctor S.O.B., defensor de E.B.V. y de Hugo E.

    Damario; y a fojas 199/217 los doctores P.G. y R.D.L.G., representando a J.E.A., M.J.G.T., J.R.G., J.C.R., V.F.C., E.F.W., J.A.A. y C.O.G., dedujeron sendos recursos de casación contra el pronunciamiento de esta Sala obrante a fojas 175/182 en cuanto confirmó la resolución del a quo que luce a fojas 1/9.

  2. Que respecto al motivo de casación esbozado por la asistencia letrada de V. y D. cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, incluso en casos de características similares al presente, que la decisión mediante la cual se rechaza un planteo de prescripción no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (V.2. XXXVI,

    V.

    , rta. el 13/12/2005, entre otras).

    Si bien se ha aceptado realizar excepción a este principio en determinados supuestos, ninguno de esos extremos ha sido debidamente alegados por la defensa, que se limitó a señalar que el gravamen ocasionado resulta de imposible reparación ulterior, sin precisar qué circunstancias del caso concreto permiten sostener esa situación.

  3. Por otro lado los doctores P.G. y R.D.L.G. deducen recurso de casación contra la decisión referida en cuanto confirma el rechazo in limine de los planteos deducidos por esa parte y que versaron sobre: a) excepción de cosa juzgada, b) excepción de falta de acción y litispendencia. Violación del ne bis in idem, c) nulidad de los requerimientos formulados por la parte querellante y d) nulidad del requerimiento de elevación a juicio peticionado por las querellas y por la Fiscalía.

    IV- Así las cosas y en cuanto a los planteos formulados por los recurrentes en punto al rechazo de las nulidades articuladas oportunamente por esa parte cabe señalar que no siendo la resolución apelada de aquellas mencionadas en los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, no resulta del caso determinar para la procedencia del recurso casatorio si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 456 de aquél cuerpo legal,

    pues para abrir la mencionada vía extraordinaria tales requisitos deben reunirse concomitantemente (conf. de esta S. causa nº 16.278 “F. s/nulidad”, reg. nº

    17.821 del 3/8/00...

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