Sentencia de SALA 5, 30 de Septiembre de 2014, expediente CCC 059094685/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 59094685/2011/CA1 “A.F., H.A. s/procesamiento”; AP/42 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 508/511 vta., el juez G.O.G. decretó el procesamiento de H.A.A.F., por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas leves (art. 94, C.P.).-

    Rosa Lucía Troiano, abogada de confianza del imputado A.F. en este asunto, impugnó dicho pronunciamiento a través del recurso de apelación deducido a fs. 513/16, motivando la intervención de esta alzada. A la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN concurrió la nombrada a desarrollar sus agravios. Tras ella, el tribunal deliberó de acuerdo a lo previsto en el art. 455, del CPPN.

  2. Luego del análisis del caso, confrontadas las actas escritas que tenemos a la vista, entendemos que los argumentos desarrollados por la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisión en estudio, que será confirmada.

    En efecto, los dichos concatenados de los pasajeros que viajaban a bordo de la unidad al momento de producirse el siniestro, nos permiten efectuar una reconstrucción del suceso en virtud de la cual se tiene por acreditada, provisoriamente, la responsabilidad que le cupo a A.F. en la producción del resultado lesivo que le es atribuido.

    En primer lugar, y respecto a la velocidad a la que circulaba el colectivo comandado por A.F., contamos en autos con los relatos de los testigos Taboada (fs. 50/vta. y 187/vta.), T. (fs. 57/vta. y 185/vta.), O. (fs. 80/vta. y 179/vta.), Pogacnik (fs. 85/vta. y 180/vta.), R. (fs.

    99/vta. y 193/vta.), R. (fs. 103/vta. y 269/vta.), M. (fs. 117/vta. y 265/vta.), G. (fs. 120) y B. (fs. 349/50), quienes coincidieron en señalar que lo hacía excesivamente; e incluso dos de ellos, R. y M., pudieron puntualizar que lo hacía aproximadamente entre 60 y 80 kilómetros por hora.

    Asimismo, los testigos O., G. (fs. 96/vta. y 194/vta.)

    y R. dieron cuenta de que A.F., concretamente, habría cruzado el semáforo ubicado en la intersección donde se produjo el evento (Chacabuco y Venezuela) con luz roja, mientras que los pasajeros T., M. (fs. 73 y 183), O. y M. señalaron que también habría cruzado en Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: G.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 59094685/2011/CA1 “A.F., H.A...

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