Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 067796/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.882 SALA VI Expediente N..: CNT 67796/2015 (Juzg. N° 10)

AUTOS: "ACOSTA, FLORENCIA CONCEPCION C/ CAR VAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan las demandadas a tenor de sus memoriales de fs. 290/293 y fs. 294/299 que recibieron réplica por parte de su contraria a fs. 305/311.

La parte demandada se agravia porque el sentenciante de grado entendió que se encontraba acreditada la relación laboral entre las partes.

En este aspecto, entiendo que se impone confirmar lo decidido en grado.

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27614924#221408911#20191220110001839 A instancias de la parte actora declaró D. (fs.

202/204) quien expresó que también realizaba la confección de cierres en su domicilio para la demandada -de igual manera a lo invocado por la parte actora- y que lo hacía con una máquina que le proveía la demandada, que la misma era entregada por un empleado de nombre Lobos en una camioneta y que les entregaban la mercadería para la realización de los cierres y luego la retiraban por su domicilio y les abonaban una vez realizados los cierres.

A la vez, la parte actora acompañó una documental obrante en sobre N.. 6668 que se trata de un cuaderno en el que acompaña diferentes "notas de envío" a nombre de la accionante y allí constan el balancín entregado y también otros ítems llamados "puente", "palito" y "bolita".

El testigo A. (fs. 221/223) que declaró a propuesta de la parte demandada, dijo que era quien controlaba la mercadería y en relación al cuaderno obrante en sobre N..

6668 expresó que los que constan en el mismo son remitos de la empresa.

En idéntico sentido, declaran Avelleira (fs.

239/240) y M. (fs. 244/245); también propuestos por la parte demandada.

En virtud de las pruebas reseñadas supra, entiendo que se encuentra acreditada la existencia...

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