Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 035120/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 35120/2016 - ACOSTA, F.O. c/ ALEXIO,
F. Y OTROS s/DESPIDO
En la ciudad de Buenos Aires, 20-10-2020 para dictar sentencia en los autos caratulados: “ACOSTA,
F.O. C/ ALEXIO, F. Y OTROS S/ DESPIDO”,
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR R.C.P. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 77/78.
II- Cuestiona la parte actora la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar inacreditada la relación laboral denunciada en el escrito inicial.
Critica la valoración de la prueba testifical. Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no puede ser receptada.
Lo digo, pues habiendo sido negada en forma expresa por los demandados la relación laboral denunciada por la parte actora, a ella incumbía la carga procesal de acreditar dicho extremo (cfr. art.
377 del C.P.C.C.N.), lo cual no advierto que haya logrado.
Ello pues, como bien puntualizó la magistrada de la anterior instancia, el único testigo que declaró
en la causa -Yapura (fs. 59)- carece, a mi modo de ver,
de fuerza probatoria y entidad convictiva suficiente para confirmar la versión del inicio (esto es,
acreditar la relación de trabajo) y avalar la postura del accionante, por cuanto amén de que tiene juicio pendiente con la empleadora –lo que no desvirtúa per se la validez de sus dichos-, lo cierto es que no existe otra declaración que pueda corroborar sus dichos.
Por lo demás, no resultan de aplicación al caso de autos, las presunciones contenidas en los artículos 57 (silencio de la empleadora ante la Fecha de firma: 21/10/2020
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
intimación de la parte actora por el débito laboral) y 55 de la LCT (falta de exhibición de los asientos contables), pues corresponde destacar que para que cobren operatividad las presunciones aludidas, debe necesariamente estar demostrada la condición de empleadores de los demandados, y a influjo de la solución que se propone y la “escasa” prueba producida en relación a la existencia de un contrato laboral,
resulta inviable su aplicación.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar este segmento de la queja y confirmar lo...
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