Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 035120/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 35120/2016 - ACOSTA, F.O. c/ ALEXIO,

F. Y OTROS s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, 20-10-2020 para dictar sentencia en los autos caratulados: “ACOSTA,

F.O. C/ ALEXIO, F. Y OTROS S/ DESPIDO”,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 77/78.

II- Cuestiona la parte actora la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar inacreditada la relación laboral denunciada en el escrito inicial.

Critica la valoración de la prueba testifical. Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no puede ser receptada.

Lo digo, pues habiendo sido negada en forma expresa por los demandados la relación laboral denunciada por la parte actora, a ella incumbía la carga procesal de acreditar dicho extremo (cfr. art.

377 del C.P.C.C.N.), lo cual no advierto que haya logrado.

Ello pues, como bien puntualizó la magistrada de la anterior instancia, el único testigo que declaró

en la causa -Yapura (fs. 59)- carece, a mi modo de ver,

de fuerza probatoria y entidad convictiva suficiente para confirmar la versión del inicio (esto es,

acreditar la relación de trabajo) y avalar la postura del accionante, por cuanto amén de que tiene juicio pendiente con la empleadora –lo que no desvirtúa per se la validez de sus dichos-, lo cierto es que no existe otra declaración que pueda corroborar sus dichos.

Por lo demás, no resultan de aplicación al caso de autos, las presunciones contenidas en los artículos 57 (silencio de la empleadora ante la Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

intimación de la parte actora por el débito laboral) y 55 de la LCT (falta de exhibición de los asientos contables), pues corresponde destacar que para que cobren operatividad las presunciones aludidas, debe necesariamente estar demostrada la condición de empleadores de los demandados, y a influjo de la solución que se propone y la “escasa” prueba producida en relación a la existencia de un contrato laboral,

resulta inviable su aplicación.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar este segmento de la queja y confirmar lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR