Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 068088/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 68088/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50781 CAUSA Nº 68.088/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ACOSTA FEDERICO GABRIEL C/ FAURECIA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de autos viene apelada por la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs.

    345/55, que mereciera réplica a fs. 358/60.

    A fs.344, el perito contador designado en la causa recurre por reducidos los honorarios que le fueran regulados, asimismo a fs. 354vta., la demandada recurre los honorarios que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

  2. La accionada cuestiona la decisión de grado que la condenó a abonar los rubros indemnizatorios contenidos en la liquidación practicada en el inicio, por haber considerado configurada la relación laboral invocada.

    Al respecto, cabe memorar que el trabajador denunció haber ingresado a laborar en el establecimiento que explota la demandada el día 1 de marzo de 2009, realizando labores de limpieza y scrap, revistiendo categoría de operario en el establecimiento ubicado en M.F. 980 de la localidad de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires. La accionada negó la existencia de un contrato de trabajo con el dependiente e invocó a todo evento, la existencia de un contrato de locación de servicios con la firma Domiser SRL por el cual ella brindaría el servicio de limpieza dentro de su establecimiento, labor que entendió

    ajena a su actividad normal y específica propia. A su turno la mencionada Domiser SRL, citada como tercero por la demandada negó enfáticamente la relación laboral invocada indicando que el aquí demandante no es ni fue dependiente de su firma.

    En lo que hace a la acreditación en la causa de una relación laboral del tipo dependiente, observo que el apelante se limita a indicar la falta de precisión de los hechos expuestos en el escrito inicial –aspecto que no fue siquiera esbozado en su responde– sin hacerse cargo de los extremos ponderados por el Sr. Juez a quo para resolver como lo hizo (arg. art. 116 de la L.O.).

    Asimismo, la accionada se limita a manifestar su disconformidad con la solución adoptada, sosteniendo que el testimonio de C. nada prueba respecto de la relación habida y que el mismo incurre en imprecisiones, sin indicar en qué consisten las mismas.

    El mencionado C. declaró a fs. 285 y refirió: que ingresó a trabajar para la demandada FAURECIA ARGENTINA S.A. en mayo de 2009 donde ya Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19795346#176857747#20170505123943025 Causa N°: 68088/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII estaba prestando labores el actor. Que las tareas del demandante consistían en limpiar, sacar cartones y hacer labores de mantenimiento, que el testigo también realizaba dichas tareas. Que el actor limpiaba el predio de la fábrica, que retiraban lo que no servía, según lo que el encargado H. les mandaba a hacer. Que las...

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