Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 070507/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3-2 EXPTE. Nº: 70507/2017 /CA1 (60746)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “A.D.A.C.L.N.D. Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 24/08/2022, interpuso la codemandada E.P.M. a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 7/09/2022 y que mereciera réplica adversaria digital en fecha 9/09/2022.

  2. ) De comienzo la codemandada cuestiona la decisión de la magistrada que me precedió en cuanto consideró legítimo el despido indirecto en que se colocó el actor al tener por acreditado el vínculo en relación de dependencia del trabajador con la apelante y el Sr. N.D.L. (quienes explotan un restaurante, pizza y café) en el comercio sito en Avda. P.2.C., y que conforme el análisis que hiciere la Sra. Jueza, de la prueba informativa y testimonial se mantuvo en forma clandestina.

    En particular se agravia la apelante por la valoración que hiciere la Sra. Jueza “a quo” de las declaraciones testimoniales vertidas en autos. Argumenta que son escuetas,

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    que los testigos no dan razón de sus dichos y que uno de los deponentes afirmó ser “amigo”

    del actor.

    La crítica será desestimada porque no se advierten merecidas las objeciones que se formulan respecto de los testimonios brindados en la causa por quienes declararon a instancias del actor.

    En efecto, los testigos, S. ( fs. 159/160), D. ( fs. 161), H.P. y C. (estos dos últimos obran en la audiencia celebrada el 06/10/21, reproducida en el sistema Lex), fueron coincidentes en el sentido que el actor se desempeñaba en el establecimiento que ubicaron en la calle G. y P.(.a excepción de C. que no dio precisión sobre el tema) y que identificaron con la denominación “Amelias” (que luego según S. y, D. aclararon que pasó a llamarse “D.G.) repartiendo en moto la comida que comercializaba el lugar, e incluso dieron cuenta que les pagaban los encargados del lugar y que la remuneración oscilaba en un rango de $12.000 a $15000

    mensuales(con excepción de D. que dijo desconocerla).

    Además, todos los testigos identificaron a la codemandada M. como “dueña” o “jefa” y así también lo caracterizaron al codemandado L., aunque con excepción de S. y C., quienes manifestaron no conocerlo.

    Así, los referidos testigos, todos compañeros de trabajo del actor, dieron cuenta del vínculo laboral en los mismos términos que surgen del relato de inicio.

    Por lo tanto la magistrada de la instancia anterior, realizó una prolija evaluación de la prueba producida en la causa y en torno del despido indirecto del caso,

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    asignó relevancia a los dichos de los citados testigos, cuyo análisis comparto con apoyo en las reglas de la sana crítica en tanto todos aportaron un relato circunstanciado sobre el tema en debate y brindaron razón suficiente de sus dichos, sin que obstaculice a su eficacia probatoria la circunstancia aducida por la recurrente respecto del testimonio aportado por el deponente D.. Es así toda vez que, si bien manifestó ser amigo del actor, no lo alcanzan las generales de la ley por cuanto no solo no reviste la calidad de “amigo íntimo” como lo prevé el art. 441, inc. 4° del CPCCN., sino que su relato coincide con los de los restantes tres deponentes que en ningún caso se encuentran alcanzados por las generales de ley y que a la vez concuerda con la descripción fáctica expuesta en el escrito inaugural. Además, todos los testigos incluso D. aportan...

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