Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 026099/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

26099/2012; A.C.M. Y OTROS c/ EN-

M§ DEFENSA-EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2023.- FG

Y VISTOS: luego de una lectura liminar de las presentes actuaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, en función de las manifestaciones vertidas por la parte actora recurrente acerca de que en el caso resulta aplicable el plazo previsto en el art. 4023 del Código Civil (confr., pg. 8/9 del escrito de expresión de agravios), teniendo presente la norma y el código aplicados al ser tratada la excepción de prescripción al dictarse sentencia sobre el fondo del asunto con fecha 06/08/2013, considerando que la misma parte demandada ha invocado jurisprudencia de la CSJN que estableció que la prescripción es una institución de orden público (confr., pg. 3 del escrito de contestación del traslado del memorial), y, finalmente, advirtiendo las implicancias y eventual afectación al régimen de pago de deudas del Estado instituido por la ley 23.982, de orden público; corresponde, previo a decidir, remitir estos obrados al señor Fiscal General a fin de que dictamine —en los términos del art. 31, inciso b), de la ley 27.148— acerca del régimen de prescripción aplicable, su procedencia, y validez, a la luz del régimen de pago de deudas del Estado previsto en el art. 22 de la ley 23.982, de orden público, y de la interpretación y doctrina sentada por la CSJN en el precedente “M.” (Fallos: 343:1894).

Í., suspéndase el llamado de autos a sentencia de fs. 158. ASI SE DECIDE.

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

Regístrese.-

SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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