Sentencia de Sala B, 29 de Abril de 2016, expediente FRO 021011947/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 29 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 21011947/2011 caratulado “ACOSTA, C.N. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Laboral” (del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 67/71) contra la sentencia de fecha 15/09/15, que rechazó la demanda promovida por C.N.A. contra Prefectura Naval Argentina, imponiéndole las costas (fs. 65/67vta.).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria (fs. 72).

Contestados los agravios (fs. 73/77), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 81).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de resolver (fs. 82).

Mediante Acuerdo de fecha 04/12/15 se dispuso suspender el término para resolver y como medida para mejor proveer solicitar al Juzgado de origen la remisión de toda la documental reservada (fs.84).

Recibida la documental solicitada (fs. 86), se reanudó el estudio de la causa, quedando en condiciones de resolver (fs. 87).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Considera el recurrente desacertada y contraria al texto mismo de la norma, la interpretación de la ley 26.578 realizada en la sentencia, en cuanto dispone que el otorgamiento de los beneficios acordados por la ley 26.578 dependen de la verificación de dos circunstancias diferentes, que quien reclama se encuentre comprendido dentro de los supuestos fácticos establecidos en las leyes 16.443 y 20.774 conjuntamente, es decir “en y por actos de servicio”.

    Entiende que las leyes 16.443 y 20.744 contemplan dos situaciones diferentes, y que la ley 26.578 hace extensivos los beneficios que crea, a los agentes incapacitados y comprendidos en ambas disposiciones.

    Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #2803091#152256319#20160429112411045 Afirma que es erróneo el requerimiento de que el infortunio, además de producir en y por actos de servicios, deba ser consecuencia directa e inmediata de las funciones policiales, como un riesgo específico de la profesión.

    Sostiene que la interpretación realizada resulta lesiva de derechos y garantías constitucionales de naturaleza laboral, previsional y alimentaria.

    Expresa que encontrándose el actor incapacitado por una dolencia contraída en acto de servicio, la ley ha buscado compensar el lucro cesante que se produjo en su expectativa de vida en general y derivado de la pérdida de chance de lograr ascensos y progresos tanto en su carrera como agente de seguridad, como en cualquier otra actividad que emprenda posterior al retiro obligatorio, en tanto existe una incapacidad absoluta que le impidió y le impide reinsertase en el mercado laboral.

    Agrega que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que “… la calificación del suceso como “por actos de servicio” equivale, en el ámbito de la Policía Federal, a la expresión “en acto de servicio”, utilizada por la ley N° 16.443, así como a la de “en y por acto de servicio”, conforme dictamen 143:204, surgiendo un criterio tutelar amplio en materia de derechos de naturaleza previsional, laboral, alimentaria.

    En segundo lugar se agravia de que la sentencia apelada viola abiertamente principios fundamentales y piramidale, sostiene, se expresa en tres reglas generales: a) in dubio pro operario; b) la norma más favorable para el trabajador; y c) la condición más beneficiosa; y que la primera de ellas impone al juzgador o al intérprete, en el caso de tener que elegir entre varios sentidos posibles de la norma, aquél que resulte más favorable al trabajador.

    Seguidamente se agravia de que en el considerando tercero del fallo en crisis se haya citado jurisprudencia que refieren a supuestos en lo que se peticionan los beneficios de la ley 20.744, los que considera no aplicables al caso.

    A continuación, se agravia de que la resolución se aparte de lo resuelto por este Tribunal en Acuerdo N° 46/14 del 25/03/2014, en autos Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #2803091#152256319#20160429112411045 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B “E., H. c/ PNA s/ Laboral”, de esta Sala B y Acuerdo de fecha 04/03/2015, en autos “M., A.G. c/ Estado Nac. – PNA s/ Suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad”, de la Sala A, a cuyos fundamentos me remito en mérito a la brevedad.

    Concluye que de los antecedentes citados, se desprende y destaca, que las medidas dispuestas por la ley 26.578 en beneficio de aquellos agentes que han sido pasados a retiro como consecuencia de la incapacidad física o psíquica, como el caso del Sr. A., acaecida en y por acto de servicio, representa un acto de justicia tendiente a paliar las erogaciones que genera la propia incapacidad y las necesidades alimentarias del mismo y su grupo familiar, conforme lo expuesto en el mensaje del Poder Ejecutivo y considera, que lesiona ese sentido de justicia darle a la ley una interpretación restrictiva como la de la sentencia recurrida, que termine arrojando como resultado que sus únicos beneficiarios sean aquellos agentes afectados de una enfermedad, lesión o accidente proveniente de un acto de funciones policiales, en defensa propia o de un tercero; a la sazón, la conducta heroica y más aún, teniendo en cuenta que la ley en ningún lugar efectúa tal distinción.

    Finalmente se agravia de la imposición de las costas y solicita, por loa argumentos expuestos en los agravios precedentes, se revoque la sentencia apelada, condenando en costas a la demandada.

    Para el caso de confirmarse el fallo recurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR