Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2023, expediente FSA 002237/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ACOSTA, CARLOS c/ ANSES

s/ REAJUSTE DE HABERES

Expte. Nº FSA 2237/2020

Juzgado Federal de Jujuy Nº 2

Salta, 2 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2021 en cuanto desestimó la solicitud del Sr. C.A. de redeterminación de su haber inicial y el planteo de inconstitucionalidad de la movilidad dispuesta en la ley 27.426.

Ordenó, el difirimiento para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances de los fallos “Castillo”, “S.” y “Caliva” de esta Sala II de la CÁmara Federal de Apelaciones de Salta.

Para la movilidad dispuso la aplicación de las disposiciones de la ley 27.426 y a partir de la sanción de la ley 27.541 los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y posteriormente por la ley 27.609.

Reservó, el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc.

  1. de la ley 24.463 para la etapa de liquidación.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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2) Que el organismo previsional cuestionó lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal por resultar de cumplimiento imposible, ya que al haber desestimado el recálculo de la PC y PAP no existe índice para reajustar la PBU de origen y tampoco se cuentan con los valores necesarios para comparar y determinar la confiscatoriedad. Señaló, además, que tampoco corresponde que la PBU sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.

Al referirse a la movilidad, reprochó la referencia al fallo “F.P.” para el ajuste del mensual marzo de 2018 según la ley 26.417 señalando la inaplicabilidad del precedente “Caliva” de esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, citó jurisprudencia y mantuvo la reserva de ocurrir por ante la instancia extraordinaria.

Por otro lado, hizo referencia a la validez constitucional de los topes establecidos en las leyes 24.241 y 24.463 resaltando la función redistributiva que cumplen en base al principio de solidaridad con cita de jurisprudencia.

3) Que por su parte, el accionante criticó el rechazo del pedido de redeterminación del haber inicial solicitando, en cambio, la aplicación de la doctrina emergente de los fallos “Elliff” y “B.” de la Corte Suprema de Justicia.

Explicó que lo que define en el caso la ley aplicable en cuanto a los indices es la “fecha de solicitud” y que, mediante Resolución 2/2018 la Secretaría de Seguridad Social dispuso en su art. 2 que los índices de la ley Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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27.426 se aplicarán para la actualización de remuneraciones de trabajadores que cesen desde el 28/2/2018 o que soliciten su beneficio desde el 1/03/2018.

Agregó que, para despejar cualquier duda, el art. 4 de la misma resolución establece que a los titulares de beneficios que hubieran cesado con anterioridad al 28/02/2018 o que encontrándose encuadrados en la compatibilidad del art. 34 de la ley 24.241 continúen en actividad y soliciten la prestación antes del 1/03/2018 se le actualizarán las remuneraciones conforme los índices aprobados por Resolución de ANSeS 179-E del 4/09/2017.

En consecuencia, aseguró que esta resolución 179-E/2017 refiere a índices de la normativa previa a la ley 27.426, es decir, al Dto. 807/16, por lo que, atento a que el cese de servicios se produjo el 31/11/2017, correspondía la aplicación de las pautas del precedente “Blanco”.

4) Corrido el traslado de ley, ninguna de las partes contestó,

dándose por decaídos ambos derechos dejados de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

5) Que de las constancias de la causa se desprende que el Sr.

  1. adquirió el derecho a la jubilación el 15 de mayo de 2018 al amparo de la ley 24.241, habiéndose computado a los fines del cálculo del haber de origen,

las remuneraciones percibidas entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2017.

6) Que en primer término, cabe precisar que sin perjuicio de que en su memorial, el accionante enunciara entre sus agravios el rechazo, tanto de la inconstitucionalidad de la ley 27.426, como del recálculo del haber inicial, lo cierto es que las manifestaciones vertidas a lo largo del escrito se refieren Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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únicamente a la redeterminación, por lo que a continuación se analizará

exclusivamente dicho planteo.

Así las cosas, habrá de determinarse si corresponde la aplicación en la especie de las pautas emergentes de los fallos “Elliff” y “Blanco”

conforme lo expuesto en su libelo recursivo.

Para ello, recuérdese que la resolución 2/18 de la SSS (organismo encargado de determinarlos conforme las pautas dadas en la ley 27.426),

establece, en su art. 2, que los índices aprobados por dicha reglamentación serán utilizados para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2018 “o” soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018 (la negrita es añadida).

Por su parte, el art. 4 del mismo cuerpo normativo dispone en lo pertinente que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de los beneficios que hubiesen cesado con anterioridad al 28 de febrero de 2018

o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad “y” hubieran solicitado la prestación antes del 1° de marzo de 2018, se actualizarán conforme el inciso a) del artículo 24 y el artículo 97 de la Ley N°

24.241, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Resolución ANSeS N° 176-E de fecha 4 de septiembre de 2017.

A su vez, la resolución 176-E referida en el citado artículo,

prescribe la actualización de las remuneraciones para la determinación del...

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