Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FLP 076001440/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de junio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76001440/2009/CA1, caratulado:

ACOSTA, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N°9/20 (conforme puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N°12/20 (conf.

    punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

  2. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste de haberes efectuado en sede administrativa por la actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, hizo lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por el señor C.A.A., contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda al reajuste de su haber previsional de conformidad con lo dispuesto en el resolutorio, dentro del plazo de 120 días según lo establecido por la ley 26.153, el que se computará desde el momento en que se presente en la A.N.Se.S. la documentación pertinente; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 187 el que fue concedido a fs. 188 y fundado a fs.

    193/203 y vta., no habiendo recibido contestación de la contraria.

  3. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) se apartó de la litis; b) por sentencia arbitraria; c) aplicó los precedentes “B.,

    A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” y “S., M.d.C.”; d)

    declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463.

  4. Conforme surge de la sentencia apelada, la parte actora obtuvo su beneficio previsional de jubilación en el expediente administrativo Nº

    024200566179583571, según lo dispuesto en la Ley 24.241, a partir del 11/11/2003.

  5. En primer lugar, cabe señalar que el agravio referido a que el juez se apartó de la litis resulta una mera expresión de disconformidad del apelante, que no constituye un agravio en los términos de la ley de rito.

    Lo mismo ocurre con el referido a la aplicación del precedente “S., toda vez que por la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio no resulta aplicable al caso.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por...

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