Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 036779/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 36779/2017/CA1. “A.C.A. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD-

PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ACOSTA CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PNA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 70/72 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de las diferencias salariales. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 74 y expresó agravios a fojas 80/84, los que fueron contestados por la parte actora a fojas 88/91.

    En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la PNA.

    Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29992732#222132026#20181121125846959 En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 76 y expresó agravios a fojas 85/86, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil, con costas a la demandada vencida.

  4. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el...

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