Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Febrero de 2023, expediente CNT 036901/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº 36.901/2019/CA1

JUZGADO Nº: 48 SALA X

AUTOS: “ACOSTA, ANDREA BEATRIZ C/ MITRE SUITES S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada y la perito contadora.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la perito contadora resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 3 y 12 del dto. ley 16638/57 y Ley 27.423).

Teniendo en cuenta las mismas pautas del párrafo anterior, los honorarios regulados a favor del perito calígrafo resultan elevados por lo que cabe reducirlos a 2 UMA equivalentes a $20.800 (PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS) a valores actuales, máxime si se tiene en cuenta que el experto no realizó el informe encomendado (art. 38 L.O.).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la perito contadora; 2) Reducir los honorarios regulados a favor del perito calígrafo a $20.800 (PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS) a valores actuales; 3)

Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

DGQ

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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