El acoso sexual en las relaciones laborales

AutorCarlos A. Frascarolo

La atracción sexual entre dos personas es tan antigüo como el hombre mismo, y ella origina intentos, búsquedas y propósitos de seducción. Estos actos pueden ir desde la mirada seductora o el piropo conquistador hasta amenazas y coacciones. Los mismos existieron y existirán en el ámbito laboral por los tiempos mientras convivan en un mismo ambiente de trabajo dos personas con atracción mutua.-

En la última década del siglo XX, el acoso sexual en el entorno laboral se ha constituído en un hecho repetitivo, existiendo muchas causales para que el mismo se manifestara y desarrollara. Entre estos hechos se destacan, entre otros, los siguientes:

1) Mayor presencia de la mujer en los lugares de trabajo.-

2) Valentía a denunciar estos hechos.-

3) Mayor difusión de los mismos.-

4) La inestabilidad laboral.-

5) La competencia personal por un ascenso.-Estas situaciones han sido campo fértil para algunos aprovechados que con la oferta de prebendas o la amenaza de un despido o un cambio de situación laboral, buscaron lograr favores para satisfacer sus apetencias sexuales, en función de su situación jerárquica y la consiguiente situación de dependencia.- El primer caso con abundante difusión periodística fue la denuncia efectuada ante la Comisión del Senado Americano por Anita Hill contra el Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos Dr. Clarence Thomas. Tampoco hay que olvidar el hecho protagonizado por becaria americana Mónica Lewinsky y el ex Presidente de Estados Unidos, Bill Clinton; a estos debemos agregarles la película “Acoso Sexual” (Sexual Harasment) con Demi Moore y Michael Douglas como protagonistas. Los mencionados casos fueron los disparadores para que la causal del acoso sexual en el trabajo pasara a ser una figura importante de la última década, dándole una increíble difusión al tema. Por lo tanto no es extraño que el fenómeno haya empezado a preocupar a los iuslaboralistas y se prevea la pronta sanción de un cuerpo legal que contemple la represión de tal figura. La denominación “acoso sexual” es común en los países de habla hispana, mencionándose como “molestia sexual” en Italia, “chantaje sexual” en Francia y el ya mencionado “sexual harasment” en Estados Unidos.-

El término acoso traduce la idea de perseguir, sin dar tregua ni respiro a una persona, y trasladada al plano sexual conlleva la idea de hacerlo a fin de obtener un favor sexual. La citada conducta puede ser ejercitada en el ámbito laboral en razón de la situación de inferioridad jurídica y económica en que se encuentran los dependientes. La situación de subordinación jurídica, técnica y jerárquica obliga al trabajador a obedecer órdenes y acatar instrucciones y la situación de subordinación económica contribuye a crear un clima de pasividad ante las directivas dadas, en la medida que su incumplimiento puede llevar al despido directo, y colocar en una situación de indigencia a quien necesita “enajenar” su capacidad de trabajo para subsistir.-

El acoso sexual en el ámbito laboral, debidamente probado, justifica al trabajador acosado considerarse en situación de despido en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T., por vulnerar el respeto y consideración que se merece el mismo. Para el caso que el sujeto acosante sea un trabajador jerárquico que ejerza competencia delegada del empleador, su relación laboral también debe resolverse (cfr. art. 242 de la L.C.T.) sin responsabilidad indemnizatoria para el empleador. Si fue el propio empleador el incurso en la inconducta, afirmar el mantenimiento de la relación laboral, si ella puede subsistir a pesar de lo ocurrido, pero con una indemnización a la víctima por el daño moral causado. O bien, en una indemnización por extinción necesaria del contrato sin culpa del trabajador, agravada por la indemnización de daño moral.- Existe la posibilidad inminente de que el hecho constituya una figura penal propia, con su consiguiente sanción punitiva, mas allá de las consecuencias laborales, por ser...

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