Acordada Nro. 31154 - AMPLIACIÓN PLAZO ACORDADA 31.005

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición10 de Julio de 2023

Mendoza, 10 de julio de 2023.

VISTO:

Las actuaciones administrativas EX-2023-05109121-GDEMZA-ADM#SCJ#PJUDICIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el día de la fecha se reunió el pleno del Tribunal con el objeto de tratar el pedido de prórroga formulado por la Comisión de Concurso a fin de brindar respuesta a quienes rindieron el primer examen virtual de concurso y formularon impugnaciones a sus evaluaciones.

Que, el informe presentado por la Comisión de Concurso en fecha 05.07.2023 y su ampliación del día 07.07.2023, dan cuenta de que el cúmulo de impugnaciones presentadas por los aspirantes aconseja ampliar el plazo dispuesto por la Acordada n° 31.005, art. 4.4., cuarto párrafo, para que la Comisión pueda resolver todas las impugnaciones presentadas.

Que teniendo en cuenta las funciones de la Comisión de Concurso establecidas en el art. 9 de la Acordada n° 31.005, tales como supervisar el proceso de concurso en sus diferentes etapas y, elaborar dictámenes en caso de ser necesario se estima oportuno requerir a la referida Comisión, para que una vez finalizada la resolución de las impugnaciones y que se conozca el número definitivo de participantes que accederán al segundo examen virtual de conocimientos, elabore un dictamen sobre la factibilidad de efectuar este segundo examen de conocimientos en forma virtual conforme lo previsto en la Acordada nº 31.005 anexo I punto 3, en dependencias de la UNCuyo y/o del Poder Judicial de la Provincia.

Asimismo, requerir a la Comisión de Concurso que elabore y presente a este Suprema Corte de Justicia, una vez resueltas las impugnaciones, un informe con la lista de quienes han aprobado el primer examen virtual de conocimiento y su puntaje, a los fines de darle trámite y publicidad conforme Ley de Información Pública.

Que, atento la prórroga otorgada a la comisión de concurso para resolver las impugnaciones, se estima necesario fijar una nueva fecha para llevar a cabo el segundo examen virtual de conocimiento.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 144 de la Constitución Provincial y la Ley n° 9.423, esta Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

  1. ) AMPLIAR el plazo establecido en el art. 4.4 de la...

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