Acordada Nro. 30183 - REGRESO A LA PRESENCIALIDAD

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2021

Mendoza, 10 de Agosto de 2021

VISTO:

El dictado de las acordadas N° 29.501, 29.502, 29.508, 29.511, 29.514, 29.526 29.540 29.569 29.719 29.803, 29.980 y concordantes conforme la emergencia sanitaria dictada por la pandemia por la enfermedad Covid-19.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 359 de fecha 12/03/2020 y Decreto Acuerdo N° 401 del 19/03/2020 se declaró la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera en la Provincia de Mendoza, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19; ratificados posteriormente por Ley N° 9.220 (B.O. 04/04/2020).

Que por Ley N° 9.320 (B.O. 16/04/2021) se ordenó una prórroga por el término de un año de la emergencia dispuesta por las normas antes citadas.

Que, en dicho marco epidemiológico, esta Suprema Corte de Justicia adoptó diversas medidas en torno a la presencialidad de los empleados, funcionarios y magistrados de este Poder Judicial de Mendoza (Acordadas N° 29.501, 29.502, 29.508, 29.511, 29.514, 29.526 29.540 29.569 29.719 29.803, 29.980 y concordantes).

Que a su vez la Ley Nacional N° 27.491 declaró la vacunación de interés nacional, entendiéndose como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, y considerándola como un bien social, sujeto a principios de seguridad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.

Que la vacunación es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad.

Que en el contexto descripto la Suprema Corte de Justicia instruyó a su Presidente a que realizara las gestiones pertinentes por ante las autoridades sanitarias provinciales a fin de que se incluyera al personal de este Poder Judicial en el cronograma de vacunación (Ac. 29.980).

Que en tal contexto, en el mes de junio del corriente año se inició el proceso de vacunación voluntaria del personal de este Poder Judicial, encontrándose actualmente programada la aplicación de la segunda dosis, cumplido el plazo científico para su inoculación.

Que la vacunación disminuye en gran medida el riesgo de contagio y la posibilidad de que la enfermedad sintomática derive en una complicación que requiera internación, lo que permite un retorno a la actividad laboral presencial en un marco de mayor seguridad.

Que, en razón de ello, tanto a nivel nacional como provincial, la autoridad administrativa ha emitido pronunciamientos tendientes al retorno de la presencialidad laboral, tales como la Resolución Conjunta N° 04/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y...

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