CS.Acordada 36.09.Una normativa administrativa cuestionable.

AutorMario Papes
CargoDirector Instituto derecho laboral,Universidad Concepción del Uruguay

Que la C.S.J.N., como cabeza del poder judicial en un estado de derecho, cree un organismo administrativo con fines de contar el alto tribunal con mayores elementos de conocimiento técnicos en materia económica, de por si no es rechazable, pues los ministros no son economistas, y existen cuestiones de suma complejidad que escapan al saber de cualquier juez.

La clave del problema se halla en el art. 2, inc.a, que faculta a la "unidad de analisis económicos" a " realizar, por indicación de la presidencia, los estudios de índole económica necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse en expedientes "

Resulta claro que por dicho articulado la "unidad de análisis economico", a requerimiento del presidente , estudiará la incidencia de los fallos del alto tribunal ., en el mercado económico laboral.. obviamente el dictamen que emita no es vinculante para el tribunal federal; pero este si lo puede hacer suyo en un caso o en todos aquellos otros, en que se halle comprometida la economía nacional, dentro de la competencia que le asigna el art. 2 de los considerandos. y determinar sus "alcances jurídicos".

El riesgo radica en que la Corte, por este medio, adapte sus pronunciamientos a las reglas del mercado, pasando a obtener mayor jerarquías que los derecho humanos laborales consagrados en el art. 14 bis de la constitución nacional y convenios de la OIT.

Esto se contradice con los sostenido por el propio tribunal en la causa "vizzoti" (fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR