Acordada Nº 23.242

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

ACORDADA Nº 23.242

Mendoza, 17 de febrero de 2011

Visto: Que el Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial se encuentra vacante desde el 19 de octubre del 2010, en razón de la designación de su titular como Juez de la Cámara de Apelaciones de Familia, y

CONSIDERANDO:

Que a la acefalía señalada precedentemente se suma la sufrida por el Primer Juzgado de Procesos Concursales, también por ascenso de su titular, produciéndose la grave consecuencia que los tres Juzgados del Fuero han quedado a cargo de una sola Magistrada, desde hace largo tiempo y sin posibilidades prontas de su cobertura por el procedimiento constitucionalmente establecido.

Que en razón de la insuficiencia de postulantes aprobados para la confección de temas para la cobertura de las vacantes existentes en la materia, el Consejo de la Magistratura ha efectuado un nuevo llamado a aspirantes, el que todavía no ha terminado su tiempo de inscripción, por lo cual se estima un extenso lapso para la culminación del proceso de selección y designación.

Que conforme lo determinado por la Ley Nº 7294, lo reglamentado por Acordadas Nros. 18.793, 19.269 y 21.074 y teniendo en cuenta la situación de vacancia mencionada en el visto, se impone la necesidad de encontrar una solución a los fines de no resentir aún más el servicio de Administración de Justicia,

Que la Acordada Nº 21.074, dispone que el Cuerpo de Conjueces Reemplazantes para desempeñarse interinamente en caso de licencias de más de un mes y vacancias no cubiertas de Jueces o Miembros del Ministerio Público, se conformará con postulantes del Consejo de la Magistratura.

Que resulta necesario a los efectos de la idoneidad técnica requerida para el ejercicio de la alta función que supone la Magistratura Constitucional, revestir el carácter de postulante del Consejo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR