Ley n° 7.294

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición26 de Enero de 0005

LEY Nº 7.294

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Cuando la existencia de cualquier impedimento obste a la intervención de un Magistrado por un lapso superior a treinta (30) días corridos, ya sea por necesidad de subrogancia o por vacancia del cargo, según corresponda, y con excepción del feriado judicial anual, tanto en tribunales unipersonales o colegiados, la Suprema Corte de Justicia podrá optar por integrar el tribunal con Magistrados Subrogantes o Conjueces, teniendo en cuenta la naturaleza, causa y duración del impedimento o vacancia, y conforme se establece en las disposiciones de la presente Ley.

CAPITULO I Artículos 2 a 5

Cuerpo de Magistrados Subrogantes

Artículo 2º

Créase el Cuerpo de Magistrados Subrogantes, el que se regulará por las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 3º

Podrán integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes, quienes se hayan jubilado como Magistrados en los últimos cinco (5) años. No podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares. Los jubilados interesados en integrar el Cuerpo deberán inscribirse en la Suprema Corte de Justicia. Los interesados deberán hacer saber la o las Circunscripciones Judiciales en las cuales pueden prestar funciones. Luego de la solicitud de la inscripción, la Suprema Corte de Justicia verificará si el interesado reune los requisitos para (integrar el Cuerpo y formará las listas para cada fuero y para cada Circunscripción Judicial. A tal fin, inscribirá a los interesados de acuerdo a la competencia material que tenían en el momento de cesar en sus funciones. De acuerdo a las características especiales del desempeño como Magistrados y a las especialidades, la Suprema Corte de Justicia podrá inscribir a un interesado en más de un fuero.

Artículo 4º

Los Magistrados Subrogantes quedan sujetos al régimen de la Ley 4970. Serán dados de baja del Cuerpo: a) Los que renuncien; b) Los que sean dados de baja por remoción. Para la remoción de los Magistrados del Cuerpo de Magistrados Subrogantes, se seguirá el procedimiento establecido para los Magistrados, según la categoría en la que estén inscriptos o estén ejerciendo el cargo. El Juicio Político o el Jury de Enjuiciamiento, según el caso, si concluyera en fallo condenatorio, tendrá como efecto su destitución en caso de no haber vencido su período y, en cualquier caso, la inhabilidad perpetua para desempeñarse como Magistrado.

Artículo 5º

Los Magistrados designados conforme al régimen de la presente Ley tendrán, mientras dure el efectivo ejercicio del cargo, las mismas garantías e incompatibilidades que los Magistrados a quienes subroguen. La retribución del Magistrado Subrogante que ejerza un cargo, será la que determine la correspondiente reglamentación.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Procedimiento para la

Integración con Magistrados Subrogantes

Artículo 6º

Cuando la Suprema Corte de Justicia opte por la integración con Magistrados Suplentes o Subrogantes, se procederá de la siguiente forma:

  1. Será deber de la Secretaría del Tribunal afectado y de las dependencias de la Suprema Corte de Justicia que intervengan en las...

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