Acordada n° 19.013

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 0005

ACORDADA Nº 19.013

Mendoza, 22 de junio de 2005.

Vistos la necesidad de constituir el Cuerpo de Conjueces Especiales, previsto por el Capítulo III de la Acordada Nº 18.973, reglamantaria de la Ley 7294, y

CONSIDERANDO:

La nómina obrante a fs. 62/63 de los autos Nº 69.632, caratulado: ¬ìAcordada 18.973 -Cuerpos de Magistrados Subrogantes, Conjueces y Conjueces Especiales- Ley 7294¬î de abogados jubilados en los cinco últimos años, proporcionada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia.

Que conforme disponen el art. 16 y su correlativo 6 de la Acordada Nº 18.973, deben excluirse los abogados jubilados que registren sanciones disciplinarias o penales. En cuanto a las primeras, deben separarse de la lista los casos pertinentes informados por la Oficina de Profesionales, a fs. 74/76 de los autos referidos. Respecto de sanciones penales, debe estarse a la información suministrada por la Dirección de Investigaciones de la Policía de Mendoza, obrante a fs. 93/144 de los mismos. En este sentido, y habida cuenta de la necesidad de contarse a la mayor brevedad con el Cuerpo de Conjueces Especiales, debe mantenerse en suspenso la incorporación de aquellos profesionales de los que dicho organismo ha informado la existencia de procesos sin conocerse su resolución final.

Que deben excluirse los abogados que según el informe suministrado no tienen residencia en Mendoza.

Que no debe considerarse los profesionales Benito Pérez y Nélida Elsa González, por ser procuradores y no abogados, según informe de fs. 193 de los autos de referencia.

Que los abogados jubilados que asimismo son magistrados jubilados, también deben ser excluidos, en cuanto esta última condición implicaría la posible existencia de una relación de intereses que la ley ha convertido en incompatibilidad. Tales son los casos de los Dres. Carlos Enrique Aguilar, Arturo Luis Barrera, César Cuervo, Ventura González y Víctor Manuel Vargas Rodríguez.

Que corresponde asignar los conjueces a las distintas circunscripciones judiciales según los domicilios de los mismos informados.

Que atento el número exiguo de abogados jubilados habilitables en las Circunscripciones Segunda, Tercera y Cuarta, no resulta posible materialmente de aplicación general el sorteo de preselección previsto en la Acordada.

Que cuando se deba sortear conjueces especiales para causas de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripciones resulta procedente, al efecto de salvar la insuficiencia...

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