ACORDADA H.C.S.J 1512 / 2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 5 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29634
Fecha de Publicación10 de Diciembre de 2019
Número de documento75727

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1.512/2019.-

En San Miguel de Tucumán, a 5 de Diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

Las actuaciones de Superintendencia N° 17937/19, y las Acordadas Nros. 640/15, 1229/18 y 634/19; y

CONSIDERANDO:

Por Ley N° 8.279 se autoriza "... el uso del Expediente Digital, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, y domicilio electrónico constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales" (artículo 1).

También se dispuso que "la Excma. Corte Suprema de Justicia preverá la aplicación gradual y modalidad de uso, mediante Acordadas, debiendo éstas publicar se en el Boletín Oficial de la Provincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web del Poder Judicial, con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigencia que en cada caso establezca" (artículo 2).

En dicho marco, esta Excma. Corte dispuso mediante Acordada N° 640/15 "...la implementación y reglamentación por etapas del nuevo software de Sistema de Administración de Expedientes "SAE". En esta primera, se reglamentará sobre la clave informática simple de acceso de los operadores judiciales, sobre el uso de firma electrónica y/o firma digital en las comunicaciones electrónicas entre unidades jurisdiccionales entre sí y con unidades no jurisdiccionales, como así también de las comunicaciones de los operadores judiciales la Secretarías de Superintendencia, Administrativa y otras unidades administrativas del Poder Judicial, y sobre los domicilios electrónicos de las unidades judiciales y de los operadores del Poder Judicial; en un todo de acuerdo con el anexo que forma parte del presente acuerdo" (dispositiva I).

En una segunda etapa de reglamentación del sistema SAE, mediante Acordada N° 1229/18 se resuelve ”…Aprobar, en esta segunda etapa de reglamentación del SAE (Acordada N° 640/15), el “Reglamento para las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales", en los procesos judiciales que tramitan en el Poder Judicial de Tucumán, tanto en domicilio digital constituido (arts. 70, 72, y 161 del CPCCT, modificados por Ley N° 8.968, art. 1 de Ley N° 2.199, modificada por Ley N° 8.968; y art. 166 CPPT) como en la oficina (Art. 162 del...

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