LEY 8968 / 2016 LEY Nº 8.968 de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2017
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28914
Fecha de Publicación 4 de Enero de 2017
Número de documento57703

Ley N° 8.968

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° OTORGUESE plena eficacia jurídica y valor probatorio a las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, leyes sucesivas que reglamenten su ejercicio, y acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en las que se establezca su forma de aplicación.
Art. 2° MODIFIQUESE la Ley N° 6176 en sus Artículos 70, 72, 161, y 162, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

"ARTICULO 70.- CONSTITUCION DE DOMICILIO. En su primera gestión, deberán constituir domicilio dentro del radio que fija la Ley o la reglamentación, debiendo también fijar domicilio digital de acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes. Esta obligación es extensible a toda persona que, por cualquier razón, comparezca ante una autoridad judicial. El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

ARTICULO 72 CASILLERO

Las partes podrán constituir domicilio en el casillero de notificaciones y en el domicilio digital del letrado que las patrocine, y se entenderá que este domicilio se mantiene, aunque el patrocinio cambie, mientras no se constituya otro. Los efectos de este domicilio se regirán por las disposiciones de la Ley especial en la materia.

ARTICULO 161 CASILLERO

Las notificaciones personales a los abogados y procuradores se le efectuarán en sus respectivos casilleros y domicilio digital constituido, en la forma que se determina en la Ley especial que rige este medio de notificación.

ARTICULO 162 EN LA OFICINA

Toda providencia que no deba ser objeto de notificación personal, quedará notificada, por imperio de la Ley, el primero de los dos (2) días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR