LEY 8968 / 2016 LEY Nº 8.968 de 28 de Diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2017 |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2016 |
Número de Boletín | 28914 |
Fecha de Publicación | 4 de Enero de 2017 |
Número de documento | 57703 |
Ley N° 8.968
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
"ARTICULO 70.- CONSTITUCION DE DOMICILIO. En su primera gestión, deberán constituir domicilio dentro del radio que fija la Ley o la reglamentación, debiendo también fijar domicilio digital de acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes. Esta obligación es extensible a toda persona que, por cualquier razón, comparezca ante una autoridad judicial. El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.
Las partes podrán constituir domicilio en el casillero de notificaciones y en el domicilio digital del letrado que las patrocine, y se entenderá que este domicilio se mantiene, aunque el patrocinio cambie, mientras no se constituya otro. Los efectos de este domicilio se regirán por las disposiciones de la Ley especial en la materia.
Las notificaciones personales a los abogados y procuradores se le efectuarán en sus respectivos casilleros y domicilio digital constituido, en la forma que se determina en la Ley especial que rige este medio de notificación.
Toda providencia que no deba ser objeto de notificación personal, quedará notificada, por imperio de la Ley, el primero de los dos (2) días...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba