Acordada Electoral nº 7172/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Acordada Electoral n° 1/2011
Acordada Electoral n° 6/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en Acuerdo en razón de haber tomado conocimiento del decreto n° 173-GCBA-2011 de convocatoria a elecciones, el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, L.F.L. y los señores Jueces A.E.C.R., J.O.C. y A.M.C.. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo, consideran:
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El día 30 de marzo de 2011 el Sr. Jefe de Gobierno dictó el decreto n° 157-GCBA-2011 (B.O. 31/3/2011) por el que convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir jefe y vicejefe de gobierno y diputados locales el día 10 de julio de 2011.
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El día 31 de marzo de 2011, mediante la ley nº 3.761 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modificó el art. 1º de la ley nº 3.233, y estableció que el J. de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales el día 10 de julio de 2011 (B.O. del 7/4/2011)
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El día 7 de abril de 2011 el Sr. Jefe de Gobierno dictó el decreto n° 173-GCBA-2011 (B.O. 12/4/2011) por el que convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir integrantes de juntas comunales el día 10 de julio de 2011.
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Las circunstancias detalladas obligan al Tribunal, en ejercicio de la competencia establecida en el art. 113, inc. 6, CCBA, a reencauzar el proceso electoral iniciado para los comicios de integrantes de Juntas comunales previstos para el día 5 de junio de 2011 por el art. 1º de la ley nº 3.233 en su anterior redacción, y a adaptarlo a la nueva fecha señalada que coincide con la establecida para elegir jefe y V. de Gobierno y diputados de la Ciudad mediante el aludido decreto n° 157/2011.
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Por tal razón corresponde dejar sin efecto el cronograma aprobado por la Acordada Electoral nº 1/2011, y ajustar el nuevo proceso electoral de elección de autoridades comunales al cronograma aprobado por Acordada Electoral n° 5 y a las medidas adoptadas en consecuencia.
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En el mismo orden corresponde hacer saber al GCBA que los fondos solicitados en el punto 7 de la acordada electoral n° 1/2011, deben considerarse parte integrante del requerimiento de fondos realizado en el punto 8 de la acordada electoral n° 5/2011.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia, acuerda:
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Dejar sin efecto el cronograma electoral aprobado en el punto 5 de la Acordada electoral nº 1/2011, y estar al cronograma electoral aprobado por Acordada electoral n° 5/2011.
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Hacer...
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