Acordada Electoral nº 7172/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acordada Electoral n° 1/2011

Acordada Electoral n° 6/2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en Acuerdo en razón de haber tomado conocimiento del decreto n° 173-GCBA-2011 de convocatoria a elecciones, el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, L.F.L. y los señores Jueces A.E.C.R., J.O.C. y A.M.C.. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo, consideran:

  1. El día 30 de marzo de 2011 el Sr. Jefe de Gobierno dictó el decreto n° 157-GCBA-2011 (B.O. 31/3/2011) por el que convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir jefe y vicejefe de gobierno y diputados locales el día 10 de julio de 2011.

  2. El día 31 de marzo de 2011, mediante la ley nº 3.761 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modificó el art. 1º de la ley nº 3.233, y estableció que el J. de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales el día 10 de julio de 2011 (B.O. del 7/4/2011)

  3. El día 7 de abril de 2011 el Sr. Jefe de Gobierno dictó el decreto n° 173-GCBA-2011 (B.O. 12/4/2011) por el que convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir integrantes de juntas comunales el día 10 de julio de 2011.

  4. Las circunstancias detalladas obligan al Tribunal, en ejercicio de la competencia establecida en el art. 113, inc. 6, CCBA, a reencauzar el proceso electoral iniciado para los comicios de integrantes de Juntas comunales previstos para el día 5 de junio de 2011 por el art. 1º de la ley nº 3.233 en su anterior redacción, y a adaptarlo a la nueva fecha señalada que coincide con la establecida para elegir jefe y V. de Gobierno y diputados de la Ciudad mediante el aludido decreto n° 157/2011.

  5. Por tal razón corresponde dejar sin efecto el cronograma aprobado por la Acordada Electoral nº 1/2011, y ajustar el nuevo proceso electoral de elección de autoridades comunales al cronograma aprobado por Acordada Electoral n° 5 y a las medidas adoptadas en consecuencia.

  6. En el mismo orden corresponde hacer saber al GCBA que los fondos solicitados en el punto 7 de la acordada electoral n° 1/2011, deben considerarse parte integrante del requerimiento de fondos realizado en el punto 8 de la acordada electoral n° 5/2011.

    Por ello, el Tribunal Superior de Justicia, acuerda:

    1. Dejar sin efecto el cronograma electoral aprobado en el punto 5 de la Acordada electoral nº 1/2011, y estar al cronograma electoral aprobado por Acordada electoral n° 5/2011.

    2. Hacer...

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