Acordada N° 23.594

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

ACORDADA N° 23.594

Mendoza, 22 de junio de 2011

VISTO:

La Acordada N° 23.520 de fecha 26/05/2011, la cual dispone en el dispositivo VI, apartado 1.1 del resolutivo: Los Jueces de los Juzgados de Familia departamentales de Las Heras, Luján, Godoy Cruz, Maipú y Guaymallén serán competentes para entender en todas aquellas causas que ingresen a partir de la fecha de su puesta en funciones. Sin perjuicio de ello, en las causas tramitadas ante Juzgados de Familia de otras circunscripciones judiciales, en las que haya recaído sentencia y que por el lugar de residencia habitual de los niños, niñas y adolescentes menores de edad, hubieren correspondido a los nuevos Juzgados de Familia departamentales, en las futuras incidencias tendientes a modificar lo oportunamente resuelto, serán competentes los Juzgados de Familia departamentales, debiendo plantearse la correspondiente declinatoria o inhibitoria, según corresponda.

CONSIDERANDO:

Que la redacción antedicha se presta a confusión, pues da a entender que se refiere a causas de otras circunscripciones judiciales, distintas de la primera, con lo cual no entenderían los nuevos juzgados departamentales pertenecientes a la primera circunscripción judicial.

Que el espíritu de la Acordada es justamente, que puedan intervenir, cuando se den las circunstancias, apuntadas, los nuevos juzgados de familia departamentales.

Que asimismo es conveniente evitar conflictos de competencia en perjuicio de los propios ciudadanos que concurren a requerir el servicio y que además no se afecte el principio de jurisdicción oportuna.

Por lo que resulta necesario modificar el dispositivo VI, apartado 1. 1 de la Acordada N° 23.520, el que queda redactado de la siguiente manera: Los Jueces de los Juzgados de Familia departamentales de Las Heras, Luján, Godoy Cruz, Maipú y Guaymallén serán competentes para entender en todas aquellas causas que ingresen a partir de la fecha de su puesta en funciones. Sin perjuicio de ello, en las causas tramitadas ante Juzgados de Familia de otros departamentos de la primera circunscripción judicial, en las que haya recaído sentencia y que por el lugar de residencia habitual de los niños, niñas y adolescentes...

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