Acordada 24/2020
Fecha de publicación | 29 Junio 2020 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas |
Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 23, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20 y 23 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Córdoba, Bahía Blanca y General Roca, respecto de distintos juzgados bajo su superintendencia (expedientes números 2458/2020, 2188/2020 –Esc. 1463/2020- y 2214/2020 –Esc. 1475/2020, respectivamente); y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (expediente número 2471/2020). Conforme al detalle que a continuación se consigna:
1. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 1
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 2
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3
2. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA
• Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 1
• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 2
3. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de Viedma
4. JURISDICCIÓN DE POSADAS
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas
IV) Que, por otro lado, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba