Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Septiembre de 2018, expediente FBB 016693/2018

Fecha06 Septiembre 2018
Número de expedienteFBB 016693/2018
Número de registro215490658

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16693/2018/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de septiembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 16693/2018/CA1, caratulado: “Acomando, N. c/

Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/AMPARO LEY

16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud

del recurso de apelación deducido a fs. 62/64, contra la sentencia de fs. 55/58 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) El magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta, y en consecuencia ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil

de la Nación brindar de manera inmediata la provisión del AUDIFONO BICROSS U

OTAMPLÍFONO BICROSS prescripto por su médico tratante. Asimismo, impuso las

costas a la demandada vencida.

2do.) Contra la sentencia de grado, interpuso recurso de

apelación el representante de la Obra Social, quien afirmó que la prestación solicitada

no se adecua a la normativa vigente, en tanto se efectuó por nombre comercial por lo

que resulta contraria a la Ley Nº 24.901, el Decreto Reglamentario Nº 1193 y la

Resolución 428/99 del Ministerio de Salud que aprueba el Nomenclador de

Prestaciones Básicas para las personas con Discapacidad, en el cual se estableció que

la provisión de ortesis y prótesis de uso externo se haría de acuerdo a lo establecido

por la Resolución Nº 01/98 de la Administración de Programas Especiales, su

modificatoria, la Resolución Nº 500/2004, el Programa Médico Obligatorio y la

Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Asimismo, adujo que la obra social brinda a las personas con

discapacidad cobertura al 100% de los audífonos provistos por la Mutualidad

Argentina de Hipoacúsicos, y por ello indicó que la afiliada debería haber realizado la

selección y evaluación de la aparatología que requiere, en orden a la patología que

presenta, en los Centros convenidos por UPCN, especificando que propone la

cobertura de audífonos WIDEX.

Señaló que en el supuesto que se ratifique la sentencia de

primera instancia se estaría contraviniendo la normativa establecida en el Programa

Médico Obligatorio.

3ro.) A fs. 67/68 la parte actora contestó de forma extemporánea

el traslado conferido (v. fs. 66 y 71), por lo que no será tenido en cuenta por este

Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA...

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