Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 024973/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24973/2016/CA1 ACINDAR PYMES S.G.R. C/ GRANGETTO JOSE ALBERTO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 59, que rechazó la excepción de incompetencia deducida en fs. 40 y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas (fs. 62).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 64/66 y respondidos en fs. 77/81.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 87/88.

  2. La Sala juzga que los agravios esgrimidos por el recurrente resultan admisibles.

    Ello es así, pues si bien la ley 24452: 60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así solo en el supuesto de que los cheques son presentados a registro (conf.

    CNCom., S.E., 18.3.15, “GyP New Tree S.A. c/ Domfrocht, M. s/

    ejecutivo”; íd., S.B., 12.4.13, “Rumer Logística S.A. c/ Cooperativa Ltda. de Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29162743#204697126#20180508111123333 Tacural y otro s/ ejecutivo”). Pero cuando -como en el caso- no concurre dicha circunstancia, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (conf. ley 24760:11-k).

    Por tanto, el título en cuestión resulta alcanzado por las normas de competencia aplicables al cheque común, cobrando virtualidad la doctrina emanada de lo decidido por el pleno de esta Cámara in re “R.H. c/ Lima de E.E.” (del 19.5.80), según la cual la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad (conf. CNCom., S.A., 16.10.13, “A., F.P. c/ West Group Service S.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., S.B., 24.6.13, “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Credibel Ltda. c/ Giuliani, F.J. s/

    ejecutivo”; íd. 18.9.12, “B., D.F. c/ Pose, L.M. s/

    ejecutivo”; íd., S.F., 29.9.11, “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Puerto Plata Ltda. c/ Pantano, H.A. s/ ejecutivo”).

    En tal contexto, y resultando que en el sub examine -según documento copiado en fs. 21- ambos domicilios (el del banco girado y el del ejecutado) se encuentran...

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