Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 052024/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 52024/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77427 AUTOS: “ACIAR MERLO, C.V. C/ POMBO, M.A.S./ DESPIDO” (JUZGADO Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de SETIEMBRE de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 274/278vta. apela la parte demandada mediante presentación de fs. 280/282vta., con réplica de la contraria a fs. 287/292vta.

    Cuestiona la apelante el fallo de grado en cuanto el juzgador concluyó que entre las partes medió una contratación de índole laboral, pero su cuestionamiento recursivo no logra, a mi juicio, enervar lo resuelto en la sede de origen.

    Cabe destacar de comienzo que llega expresamente reconocida, y firme a esta alzada, la prestación de servicios por parte de la actora en el salón de fiestas infantiles explotado por la accionada, aunque ésta haya desconocido el carácter de encargada invocado por la trabajadora, alegando que sólo habría efectuado tareas de limpieza en el local como empleada doméstica algunos días de la semana.

    Por otra parte, no fue controvertido en autos el carácter de empresaria de la demandada, circunstancia que torna aplicable la legislación laboral común.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Asimismo, en su memorial recursivo en análisis, no se hace cargo la apelante de la circunstancia de haberse tornado aplicable en el sub lite la presunción prevista en el artículo 23 de la L.C.T., norma que dispone que:

    El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

    Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio

    .

    La exclusión de la aludida presunción legal sólo puede establecerse ante hechos que descarten la naturaleza laboral de la prestación, por lo que lo que debió demostrarse en el caso, para que la demandada se eximiera de responsabilidad, que la...

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