Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente L 72968

PresidenteSalas-Pisano-Negri-San Martín-de Lázzari-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,N.,S.M.,de Lázzari,P.,L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.968, “A., A. contra T.V. Cable Sur S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la accionada por los rubros admitidos y al accionante por los desestimados.

Este último dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por A.A. contra Multicanal S.A.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 2 y 33 del Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas, decreto 13.839/1946, modificado por ley 15.535; 9, 11, 15 y 16 de la ley 24.013; 57 de la Ley de Contrato de Trabajo; 622 del Código Civil y de doctrina que menciona.

    1. Se agravia por la decisión del tribunala quode considerar que la demandada no era una empresa periodística y que el actor no se encontraba exclusivamente afectado a tareas de ese carácter, razones en las cuales, sostiene el recurrente se sustentó erróneamente el rechazo de la indemnización prevista por el art. 33 del decreto 13.839/1946, exigiendo un requisito que la propia ley no contempla, cual es la exclusividad en la labor realizada.

    2. Critica que se desestimara el reclamo sustentado en el art. 9 de la ley 24.013, siendo que ninguna norma obliga al empleado a esperar el transcurso de los 30 días contemplado en el art. 11 que están previstos para que el empleador cumpla con la correcta registración y no para el empleado.

    3. Cuestiona la morigeración, en los términos del art. 16 de la Ley Nacional de Empleo, de la indemnización prevista en el art. 15 de dicha ley, cuando en la causa no se dieron los presupuestos para su operatividad.

    4. Censura la aplicación de la tasa pasiva de intereses por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR