Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Agosto de 2018, expediente CIV 083204/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 83204/2013 SALA “F” – EXPTE. 83.204/2013 “ACHER NESTOR DANIEL C/ CORTI

JORGE RAUL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, agosto de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la citada en garantía contra la resolución de fs. 568/570

que rechazó la impugnación formulada por ella, imponiéndole las costas y difirió

el prorrateo de los honorarios para una vez que la actora haya percibido su crédito

o se haya aprobado su liquidación final, con las costas en el orden causado. Funda

su recurso con el memorial de fs.579/581 cuyo traslado fue contestado por la parte

actora a fs.. 583/586.

En primer término se queja la aseguradora en cuanto el Sr. juez

estableció que el prorrateo debe hacerse sobre capital e intereses.

El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (que

reproduce su similar del art. 505 del Código Civil T.O ley 24.432) establece la

obligación de realizar el prorrateo en el caso que el pago de las costas y

honorarios correspondientes a la primera y única instancia excediera el 25% del

monto de la sentencia.

Sentado ello, corresponde señalar que a los fines de la

admisibilidad del prorrateo, debe tenerse en cuenta la suma resultante de la

liquidación final aprobada, la que incluye los intereses determinados en el

pronunciamiento respectivo (conf. C.. esta S. en los autos acumulados

F. y otros s/daños y perjuicios

expte. n°

92.688/09 del 22/5/18).

Refuerza este criterio que en la resolución de fs. 515, este Tribunal,

al momento de establecer los honorarios de los profesionales intervinientes,

valoró la circunstancia y fijó la base regulatoria dejando expresa constancia que

estaba constituida por el capital y los intereses.

Por ello, corresponde confirmar en este punto lo decidido en la

anterior instancia.

Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #15747850#212182819#20180801113426444 También pretende la citada en garantía que se incluyan en el

prorrateo los honorarios del mediador.

Si bien esta S. en anteriores pronunciamientos ha considerado

que los honorarios fijados al mediador no se encontraban alcanzados en el

prorrateo previsto en art 505 del Código Civil (CNCiv., S. “F”, agosto 27/2008,

R. A. R. c/ F., D. C. s/ daños y perjuicios

,

R.473.239), al haber entrado en vigencia el art. 77 del...

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