Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Agosto de 2018, expediente CIV 083204/2013/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 83204/2013 SALA “F” – EXPTE. 83.204/2013 “ACHER NESTOR DANIEL C/ CORTI
JORGE RAUL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, agosto de 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la citada en garantía contra la resolución de fs. 568/570
que rechazó la impugnación formulada por ella, imponiéndole las costas y difirió
el prorrateo de los honorarios para una vez que la actora haya percibido su crédito
o se haya aprobado su liquidación final, con las costas en el orden causado. Funda
su recurso con el memorial de fs.579/581 cuyo traslado fue contestado por la parte
actora a fs.. 583/586.
En primer término se queja la aseguradora en cuanto el Sr. juez
estableció que el prorrateo debe hacerse sobre capital e intereses.
El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (que
reproduce su similar del art. 505 del Código Civil T.O ley 24.432) establece la
obligación de realizar el prorrateo en el caso que el pago de las costas y
honorarios correspondientes a la primera y única instancia excediera el 25% del
monto de la sentencia.
Sentado ello, corresponde señalar que a los fines de la
admisibilidad del prorrateo, debe tenerse en cuenta la suma resultante de la
liquidación final aprobada, la que incluye los intereses determinados en el
pronunciamiento respectivo (conf. C.. esta S. en los autos acumulados
F. y otros s/daños y perjuicios
expte. n°
92.688/09 del 22/5/18).
Refuerza este criterio que en la resolución de fs. 515, este Tribunal,
al momento de establecer los honorarios de los profesionales intervinientes,
valoró la circunstancia y fijó la base regulatoria dejando expresa constancia que
estaba constituida por el capital y los intereses.
Por ello, corresponde confirmar en este punto lo decidido en la
anterior instancia.
Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #15747850#212182819#20180801113426444 También pretende la citada en garantía que se incluyan en el
prorrateo los honorarios del mediador.
Si bien esta S. en anteriores pronunciamientos ha considerado
que los honorarios fijados al mediador no se encontraban alcanzados en el
prorrateo previsto en art 505 del Código Civil (CNCiv., S. “F”, agosto 27/2008,
R. A. R. c/ F., D. C. s/ daños y perjuicios
,
R.473.239), al haber entrado en vigencia el art. 77 del...
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