Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 003335/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3335/2020/CA1 “A.H.M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 27 de julio de 2020, concedido en ambos efectos, contra la resolución que rechazo la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio;

Y CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias de este expediente digital que el señor H.M.A. inició acción de amparo – con medida cautelar de innovar – contra Accord Salud, el plan privado de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, a fin de que adecue su cuota de afiliación a la legislación vigente en la materia y se abstenga de aplicarle aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación.

Relató que es un anciano vulnerable, jubilado y afiliado a la empresa de salud demandada de larga data, así como que mantuvo dicho carácter en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el expediente 2574/2017. Y que el 3 de junio pasado recibió una carta documento suscripta por la directora de la emplazada, M.S.F.,

informándole que a partir del mes de julio le iban a facturar las diferencias que resultarán entre el aporte establecido por la ley 23.660 y la cuota correspondiente al plan superador que él había elegido. Afirmó que su cuota ascenderá a $ 12.517,44 ($ 11.328 más IVA) y que no podrá afrontar su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió este juicio con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 23.660, 23.661, 24.754, 26.682, junto con su decreto reglamentario 1993/2011, y 24.240 y en la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 163/2018.

El señor J. de primera instancia le imprimió a las actuaciones el trámite de amparo y, previo a todo trámite, le requirió a la demandada que informara “…el valor de la cuota que pretende cobrar a la accionante,

Fecha de firma: 20/08/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

debiendo precisar la franja etaria fijada para la cuota mensual por el plan superador y asimismo, discrimine la composición de la cuota en cuestión,

adunando asimismo resolución de la autoridad de aplicación que autoriza dicho valor…”.

El 16 de julio se presentó la emplazada...

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