Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 4 de Marzo de 2016, expediente CNT 004611/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 4611/2014 (36410)
JUZGADO Nº40 SALA X AUTOS: “ACHAVAL ANDRES RAUL C/ AMERCON S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 04 de marzo de 2016.-
El D.E.R.B., dijo:
La magistrada anterior en base a la deuda que surge del acuerdo suscripto en la instancia administrativa del S.e.C.L.O. (05/09/2013) mando llevar adelante la ejecución de créditos laborales contra la demandada con más los intereses desde el 30/09/2013 hasta su efectiva cancelación según el Acta Nº 2601 de la C.N.A.T. Asimismo conforme lo dispuesto por el art. 275 de la L.C.T. -agregado art. 1º de la ley 26.696 (t.o)-
declaró la conducta temeraria y maliciosa de la demandada y la condenó a pagar un interés de dos veces y medio de la tasa interés fijada a calcular por el periodo antes indicado. Por otra parte rechazó el incremento que establece el art. 2º de la ley 25.323 e indemnización art.
80 de la L.C.T, con costas a cargo del deudor vencido (ver pronunciamiento a fs. 77).
Contra tal decisión recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 79/82 sin merecer réplica de la contraria.
La quejosa se agravia respecto de la tasa de interés fijada en grado sobre el monto de condena. A. también la declaración de temeridad y malicia como su tasa de interés y por último critica la imposición de costas.
Más allá de lo manifestado por la recurrente, a mi entender, corresponde desestimar el primero de los agravios referido a la tasa de interés aplicable al caso de autos.
Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20704257#148481785#20160304101106654 Ello por cuanto, esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante el dictado de las Actas Nros: 2600 del 07/05/2014 y 2601 del 21/05/2014 de la CNAT, dispuso, a los efectos de conjurar la desactualización de tasas aplicadas con anterioridad y compensar de manera adecuada el crédito del trabajador, la aplicación de la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses; como también resolvió “…Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador…”(el subrayado me pertenece), y teniendo en cuenta que al momento de su dictado (21/05/2014) no había todavía recaído sentencia en autos (10 de marzo de 2015), corresponde su aplicación desde noviembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba