Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Mayo de 2023, expediente FBB 008427/2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 8427/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 18 de mayo de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8427/2017/CA1, caratulado: “ACHAREZ, Pablo

Héctor c/ IBERCONSA de ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación

interpuestos a fs. 465 y 467/474, contra la sentencia de fs. 453/464.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la

acción y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a: a) abonar al actor la suma

de $45.826,95 por diferencias salariales, con más los intereses correspondientes a la

tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes

de descuento desde la fecha en que fueren devengadas y hasta el momento de su

efectivo pago; b) abonar la indemnización por despido indirecto, integración del mes

de despido, vacaciones no gozadas y SAC, correspondiente a cada uno de los rubros

referidos, en la proporción que resulte pertinente a cuyo fin deberá tenerse en cuenta

como fecha de ingreso 29/05/2007 y como fecha del distracto el 7/03/2017 (cf. pericial

contable), como base de cálculo lo previsto en el CCT 729/2015 el art. 55; c) abonar la

indemnización prevista por el art. 2° de la ley 25323, tomando como base lo que

resulte del cálculo a efectuar conforme pautas dispuestas en el punto b); d) abonar al

actor la multa prevista por el art. 80 de la LCT, y conminarla a la entrega del

certificado de trabajo y al cumplimiento de la certificación de servicios de acuerdo a la

remuneración y categoría acreditada. Sobre las sumas que resulten de las operaciones

a efectuar según los puntos b), c) y d) se aplicará un interés equivalente a la tasa activa

que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de

descuento, desde la fecha del distracto y hasta el momento de su efectivo pago.

Asimismo, sin perjuicio de lo previsto por el art. 132 de la Ley

18.345, dispuso se difiera el cálculo de las sumas adeudadas por la demandada

liquidación para la etapa de ejecución de sentencia, atento la complejidad de los

mismos para que oportunamente sea practicada por el perito ya designado en autos

quien, dentro de los diez días de notificado, deberá practicar la liquidación

encomendada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 473 del CPCCN.

Por otra parte, desestimó la demanda respecto a la solicitud de la

indemnización prevista por el art. 213 de la LCT y 52 CCT.

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 8427/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

Impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la

regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto acrediten su

situación previsional e impositiva.

2do.) Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación

ambas partes.

A f. 465 apeló la parte actora, agraviándose de lo resuelto por la

Jueza a quo en lo relativo a la liquidación a practicar por el perito designado en estos

autos, y al rechazo de la indemnización correspondiente al art. 213 de la LCT y 52 del

CCT. A fs. 476/477 expresó agravios, refiriéndose solo a uno de los agravios

invocados en el escrito de apelación.

USO OFICIAL

Así, argumentó que la decisión de que el monto de condena sea

liquidado por el perito designado en estos autos, le ocasiona un grave perjuicio dado

que la pericia a realizar en el marco de la presente causa, en la etapa probatoria,

demoró casi cuatro años.

Asimismo, referenció el art. 132 de la Ley 18.345, el que

dispone que “…el secretario del juzgado practicará liquidación y se intimará al

deudor que, en el plazo fijado en la sentencia, pague su importe” y que, si bien dicha

liquidación puede ser delegada con motivo de cúmulo de tareas –ya sea a las partes

interesadas o al perito– consideró que lo más favorable en pos de velar por la

economía y celeridad procesal, así como también por los derechos del trabajador

damnificado, es que se requiera la intervención de un perito perteneciente al

Departamento Judicial de Bahía Blanca la realización de la mencionada liquidación.

Por su parte, a fs. 467/474 apeló la parte demandada,

manifestando, en síntesis, los siguientes agravios: a) falta de análisis de elementos

introducidos que hacen a la defensa de Iberconsa; b) valoración parcial e incompleta

de la prueba rendida; c) falta de análisis respecto de la premura y validez del despido

denunciado; d) imposición de costas.

3ro.) A fs. 490/491 la parte actora contestó el traslado

conferido; no haciendo lo suyo la parte demandada (cfr. f. 493).

4to.) Elevado el presente expediente a este Tribunal para

entender en los recursos de apelación intentados por ambas partes contra la sentencia

definitiva, se presentaron los letrados representantes de las partes intervinientes

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 8427/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio al que habrían arribado las

partes intervinientes, previa audiencia para que el actor ratifique dichos términos.

5to.) En primer lugar, corresponde pronunciarse respecto al

acuerdo presentado por las partes para su homologación.

Tal como reseñé anteriormente, en la presente causa ya fue

dictada la sentencia definitiva, la que fue objeto de impugnación por ambas partes,

careciendo, por ende, de firmeza al encontrarse dichos recursos pendientes de

resolución.

En virtud de ello, entiendo resulta aplicable al caso la doctrina

sentada por nuestro Máximo Tribunal en un caso que guarda analogía con el presente,

USO OFICIAL

en el cual resolvió que “… resulta imprescindible resolver con carácter previo a su

examen la suerte que correrá el convenio celebrado por las partes con posterioridad

a aquella...

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