Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Octubre de 2021, expediente CAF 030941/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
30941/2019
ACEVEDO, V.M. c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ACEVEDO, V.M. c/
EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que por medio de la sentencia del 11 de agosto de 2021, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó
al Estado Nacional – Ministerio de Defensa con respecto a los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios. Ello,
con las retroactividades devengadas de conformidad con el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.
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Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional, apeló y fundó sus agravios el 1 de septiembre de 2021, los que fueron replicados por su parte contraria el 17 de septiembre de ese mismo año.
El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir,
los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular,
y responden al cumplimiento de una función específica. También, se agravia del plazo de prescripción fijado en la sentencia apelada, y respecto de la forma en la que fueron impuestas las costas del pleito.
Fecha de firma: 21/10/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
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