Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rl 119441

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ACEVEDO, M.F. C/ DRAWER S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar a la acción promovida por M.F.A. y, en consecuencia, condenó a DRAWER SA al pago de la suma de $98.584,90 más intereses, en concepto de vacaciones no gozadas y sueldo anual complementario proporcional del año 2013 e indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido y la prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Por otro lado, rechazó los reclamos con sustento en los arts. 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y los pedidos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 23.928, 25.561 y 24.432 (fs. 222/234).

    Para así decidir, valorando los distintos elementos probatorios incorporados a la causa, juzgó que la empleadora no logró acreditar que las injurias alegadas tuvieran entidad suficiente para decidir la ruptura del vínculo, con lo cual -concluyó- el despido de la accionante resultó injustificado.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 246/262), el que fue concedido por ela quoa fs. 263 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, se agravia de la errónea merituación de la prueba rendida en autos y cuestiona la valoración de la injuria efectuada por el juzgador.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado en el caso por el capital de condena- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. doctr. causas L. 117.998 "F.", res. de 24-IX-2014; L. 118.113 "S.", res. de...

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