Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 038044/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

38044/2013 ACEVEDO, JULIO CESAR Y OTROS c/ EN-M

JUSTICIA-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.-IDM (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso” [Presentado 12/10/2021 12:44], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 12/10/2021, cuyo traslado no fuera replicado por la parte demandada; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 06/10/2021, la parte actora solicitó que se intime a la demandada para que cancele en efectivo el crédito adeudado en concepto de intereses del capital correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, frente a dicha petición, el señor J. interinamente a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 sostuvo: “Hágase saber a la parte demandada que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982, respecto de las sumas adeudas a los actores. A tal fin, líbrese cédula de estilo”.

  3. Que, en su memorial de agravios, la parte actora solicita que se revoque la resolución apelada, y se intime a la demandada bajo apercibimiento de ejecución, para que en el plazo de cinco (5)

    días cancele en efectivo el crédito adeudado en concepto de intereses sobre el capital. En lo sustancial, sostiene que la previsión presupuestaria debió incluir el cálculo de los respectivos intereses hasta el momento del pago, pues así lo ha determinado la jurisprudencia.

  4. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte actora en torno a si se debe intimar a la demandada a depositar la liquidación de intereses (aprobada por el Juzgado el 05/10/2021)

    sin una nueva previsión presupuestaria, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa Nº 9.18/2008, in re “C., H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    EA- Dto 1095/06 871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”. De este modo, y tal como allí se decidiera, le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la Ley 23.982.

    En efecto, el...

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