Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 069784/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 69784/2015 - ACEVEDO, J.H. c/ ISS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 239/248, presentación respondida por la contraria a fs. 250/255.

A fs. 237 apela sus honorarios la Dra.

M.B., por estimarlos reducidos.

II- Corresponde abocarse en primer lugar al tratamiento de la queja planteada por la parte demandada en torno a la causal de extinción del vínculo laboral que, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción.

Digo ello pues, la demandada cuestiona que la Sra. Juez a quo haya tenido por cierta la negativa de tareas y justificado el despido indirecto en que se colocó el accionante con la Carta Documento del 07/07/15 (v. fs. 99 y 102), pues sostiene al respecto que el vínculo en realidad culminó con el despido directo de fecha 18/05/15, el cual fuera enviado al mismo domicilio denunciado por el propio actor. Sin embargo lo cierto es que no acompañó la misiva en cuestión a fin de constatar que se haya enviado a ese domicilio.

Por lo demás, considero que los argumentos que expone el recurrente no resultan idóneos a fin de revertir lo decidido por la Sra. Juez de grado en cuanto a que, ante el silencio guardado por la empleadora frente a las intimaciones cursadas por la parte actora con fechas 28/05/15 y 16/06/15, se tornó

operativa la presunción consagrada en el art. 57 de la L.C.T.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27651609#251528479#20191204103054670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así las cosas, configurada la situación a que alude el referido art. 57 de la L.C.T., que se proyecta sobre los hechos invocados en el telegrama –donde el trabajador intimó a su empleadora a fin de que otorgue tareas, correspondía a la demandada desvirtuar la presunción “iuris tantum” que emana de dicha norma, extremo que no ha logrado.

En efecto, el recurrente no señala ningún elemento de prueba eficaz que logre desvirtuar la presunción que emana del art. 57 de la L.C.T., por lo que sugiero confirmar este segmento del pronunciamiento de grado, lo que así voto.

III- No tendrá mejor suerte la crítica que formula la parte demandada con relación al progreso de la multa contemplada en el art. 2 de la ley 25.323.

Ello pues, es dable resaltar que llega firme a esta Alzada que el actor cursó la pertinente intimación con el objeto de obtener las indemnizaciones correspondientes –ver sent., en part. fs. 235 -punto

III- y lo normado por el art. 116 de la L.O.-, sin conseguir favorable respuesta –dado que la demandada no abonó los conceptos salariales e indemnizatorios-, extremo que...

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