Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Junio de 2013, expediente 40.104/08

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 40104/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88880 CAUSA NRO.40.104/2008

AUTOS: “De Acevedo Gabriel Gustavo c/ Logic Cool S.A. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 38 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.251/253 apela la demandada a tenor del memorial de fs. 259/262, quien recibió la réplica de fs. 271/272.

    Por su parte, el perito contador a fs. 256, apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La demandada se agravia por la valoración de la prueba testimonial efectuada en la instancia anterior, por la condena al pago de las horas extras y los rubros sac y vacaciones proporcionales y sac sobre preaviso. Finalmente, se queja porque la a quo entendió que el actor se consideró correctamente despedido.

  3. Considero que la queja intentada no debería prosperar.

    No puede soslayarse que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quiénes juzgan, pues en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no sólo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas. En definitiva, se trata de una facultad privativa de la magistrada.

    El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados. Así,

    declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, débiles o imprecisos, en muchos casos se complementan entre sí de modo tal que, unidas, llevan al ánimo del Juez la convicción de la verdad de los hechos (ver SD.

    79.226 del 13/03/02, dictada en la causa “B., Amadeo c/ Codeseira Costas de A., C. y otros s/ Despido”).

    En primer lugar y de acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis, ante la negativa de la parte demandada y por aplicación del principio general que emana del art. 377 CPCCN, correspondía al Sr. De Acevedo demostrar los hechos denunciados en el inicio.

    Sentado lo expuesto, he de señalar que un detenido análisis de las pruebas reunidas en la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art.

    386 CPCCN), me persuaden en el sentido que el actor ha logrado probar los extremos aquí en debate, estos son la fecha de inicio de la relación laboral y la...

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