Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 067950/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93944 CAUSA NRO 67950/2014/CA2 AUTOS: “A.G.A. C/ JAMES SMART S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La empleadora cuestiona el fallo condenatorio en cuanto hace lugar a los siguientes créditos: a) adicional por armado de vidrieras; b) horas extras impagas y c)

imposición de costas; su litisconsorte solicita la rectificación de lo decidido en este último aspecto, mientras que el trabajador controvierte el rechazo de las sanciones reglamentadas por los arts. 1º de la ley 25.323, 80 de la LCT y 132 bis de la LCT, la no recepción de los adicionales por antigüedad, presentismo, manejo de caja y plus seguro la Estrella y la falta de condena del co-accionado Á., sin perjuicio de revitalizar el recurso presentado con fecha 22 de marzo de 2.018 contra la resolución que ordenó el desglose de documentación, mientras que varios de los auxiliares de justicia solicitan la elevación de los honorarios que les fueron regulados por su labor profesional.

Corresponde, en primer término, analizar el recurso presentado a fs. 683/6 contra la resolución del 12 de marzo de 2.018 que ordenó el desglose de la documentación acompañada por el trabajador a fs. 654/8 siendo el remedio presentado inadmisible: las normas adjetivas vigentes permiten al trabajador agregar documentación al interponer demanda y al contestar el traslado del escrito de réplica (arts. 333 y 335 CPCC, 65 y 71, LO) y, en el caso, A. pretende que se incorporen al proceso instrumentos privados que presentó al momento de impugnar las respuestas dadas por la perito contadora (ver fs. 617/22) al primer cuestionamiento del peritaje. Su solicitud es contraria a las normas procesales vigentes y el traslado que dispone el art. 473 del CPCC no otorga tal derecho a las partes en litigio, sin que ello violente la garantía constitucional de defensa en juicio ya que la pericial es sólo uno de los elementos de prueba que pueden ser tomados en cuenta por los magistrados para resolver las cuestiones controvertidas de conformidad con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los interesados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (arts. 18 CN, 456 y 477 CPCC) y sin que resulte aplicable la figura del hecho nuevo que, al margen de no haber sido invocada, está reservada para otras situaciones jurídicas (ver art. 78 LO) ya que los instrumentos cuyo desglose fue ordenado fueron emitidos antes de la traba de litis, esto es el 4 de septiembre de 2.015 Fecha de firma: 06/09/2019 (ver. 130).

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

plus por faltante- y armado de vidrieras, encontrándose a su cargo la acreditación de los presupuestos fácticos para su cobro (art. 377 CPCC).

La existencia de pagos en negro no puede estimarse por acreditada: D. (fs.394) reproduce los dichos del interesado y resulta inaceptable la versión dada por C. (fs. 612) ya que es imposible que un tercero, sin relación alguna con el negocio, sea testigo del pago de salarios. Por su parte, G. (fs. 395) prestó

servicios de mantenimiento -pintura, pulido de pisos, plastificado- fuera del horario de trabajo de la sucursal explotada y no podría haber percibido un adicional que, según menciona, se pagaba a los vendedores. Por último, la versión de L. (fs. 613) carece de todo valor convictivo, el declarante se encuentra afectado por las generales de la ley porque, según aclara, fue víctima de un despido directo lo mismo que el actor –esto es con sustento en el art. 247 de la LCT, ver experticia contable, fs. 574 - y afirma que, en ocasiones, los pagos efectuados habían alcanzado un monto de $ 3.500 a pesar que el trabajador denunció como mejor remuneración clandestina la suma de $ 1.100 (ver escrito de inicio...

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