Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Marzo de 2020, expediente FRO 057573/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int. Rosario, 9 de marzo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 57573/2017 “A.E.D. y ots. c/ Estado Nacional- Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal nº 2 dela ciudad de Santa Fe).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora solicitó la formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del art. 258 del CPCCN, conforme lo peticionó al contestar el recurso extraordinario (fs. 81).

    Solicitó la ejecución de la sentencia por ser confirmatoria de la de primera instancia, ofreciendo caución juratoria (fs. 77 y vta.).

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia,

    concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el caso, el 12/09/2018 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. E.D.A., N.D.A. y J.R.B. y ordenó al Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad y la Prefectura Naval Argentina la incorporación a los haberes de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de lo establecido por el Decreto 1307/12 (fs. 38/41).

    Por Acuerdo del 02/10/2019 fue confirmada (fs. 55/63vta.) y por Acuerdo del 10 de febrero de 2020, se concedió el recurso extraordinario interpuesto (fs. 80).

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30934792#257183317#20200309130111127

    2

    CPCCN, los actores se encuentran habilitados para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

    La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este tribunal, habiéndose solicitado caución juratoria.

    En función de lo expresado y al objeto pretendido en la demanda, la parte deberá prestar caución real equivalente al 30% del monto de la condena, la que se instrumentará en actuaciones separadas, en la forma que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR