Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128287

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.A.M. S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.924 DEL TRIBUNAL, SALA IV".

La Plata, 13 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.287-RQ, caratulada: "A.A.M. s/ recurso de queja en causa n° 76.924 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge de la documental acompañada por la parte, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante auto del 1° de noviembre de 2016, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la defensa particular contra su propio decisorio que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 de Quilmes, en cuanto condenó a A.A.M. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por la autoría penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, reiterado, en concurso real con abuso agravado por acceso carnal, también reiterado, y agravados -ambos- por el vínculo (v. fs. 28/30 vta. y antecedentes de fs. 2).

  1. Contra ello, el defensor particular -I.C.- articuló queja en los términos del art. 486bisdel Código Procesal Penal (v. fs. 31/35).

  2. El art. 486 bis del Código Procesal Penal, luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la impugnación extraordinaria denegada, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    El recurrente incumplió con los recaudos exigidos, pues omitió adosar las notificaciones del auto denegatorio. Sobre el punto, cabe señalar que si bien obra glosada documentación al respecto, no surge que se hallen diligenciadas -v. fs. 27/30 vta.-. Dicha falencia impide evaluar la tempestividad de la impugnación, en la medida que si se toman en cuenta las fechas del decisorio aquí cuestionado y la interposición de la queja en trato -v. fs. 28 y cargo de fs. 35- la misma se encuentra fuera del plazo prescripto por el art. 486 bis del CPP (arts. 479, 483 y concs. del CPP).

    Ello impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (conf. doctr. P. 126.191, resol. de 21-X-2015; P. 127.126, resol. de 28-IX-2016; P. 128.075, resol. de 19-IV-2017; e.o.).

  3. Lo decidido precedentemente importa la declaración de inoficiosidad de la labor profesional del letrado interviniente.

    En el caso, de acuerdo a los lineamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR