Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 037707/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37707/2016 ACEITERA GENERAL DEHEZA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

112/115vta., contra el pronunciamiento de fs. 109/111vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 109/111vta., el Tribunal Fiscal de la Nación determinó

    en la suma de $34.389,05 los intereses adeudados por el Fisco Nacional al doctor E.B.C. –calculándolos a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 49 de la ley 21.839, a contar desde que quedó firme el pronunciamiento de esta Cámara, y hasta la fecha de efectivo pago de sus honorarios profesionales-, como así también el correspondiente importe de IVA.

    Por otra parte, ordenó a la demandada liquidar admistrativamente y cancelar a favor del letrado acreedor los intereses por anatocismo del artículo 770, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, calculados desde la fecha del pago del capital –en concepto de honorarios profesionales- hasta la fecha en que se paguen por la demandada los intereses referidos en el párrafo anterior, y considerando como capital la suma de $34.389,05; más el correspondiente importe de IVA.

  2. ) Que, a fs. 112/115vta., el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 119 y fue replicado por el doctor B.C. a fs. 121/123.

    En sustancia, cuestiona que se haya reconocido el devengamiento de intereses en los términos señalados. En este sentido, plantea que el a quo estableció

    las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia. Por otra parte, sostiene que el cálculo de accesorios atenta contra los mecanismos dispuestos en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982, y que, en tanto se respeten los plazos previstos en el sistema de ejecución judicial de deudas contra el Estado, aquél no se encuentra en mora ni adeuda interés alguno.

    Asimismo, añade que no se ha cuestionado la normativa específica relacionada con el trámite de cobro de honorarios vigente para todo aquel que litiga contra la AFIP-

    DGA; todo lo cual reafirma que no existe justificación para reconocer intereses moratorios. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, en lo que respecta al devengamiento de intereses sobre los honorarios profesionales, previo a todo, corresponde advertir que...

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