Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 039195/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 39195/2017; ACEITERA GENERAL DEHEZA SA TF 30020-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de abril de 2018.- JMB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 37/39vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución Nº 455/2011 (AD SALO), dictada por el Administrador de la Aduana de San Lorenzo, en las actuaciones SIGEA 13289-35231-05, en cuanto había condenado a la actora al pago de una multa de $140.570,81, en los términos del art. 954, inc. a), del Código Aduanero (en adelante CA). Impuso las costas a la demandada vencida, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así resolver, sostuvo que si bien el servicio aduanero entendía que la inexactitud surgía de los datos registrados por la actora en la DJVE, lo cierto es que aquella resultaba de los datos declarados en los formularios OM-1993. Ello, se debía a que la actora había exportado una cantidad total de toneladas de pallets de soja, que no se encontraban amparadas por la DJVE, declarada en los permisos de exportación (en adelante, PE), como “documentos a presentar”.

    Explicó, que las toneladas comprometidas a exportar en dicha DJVE, ascendían a 25.000. Agregó, que según la normativa vigente la tolerancia permitida era el 5% del tonelaje declarado, por lo que la actora podía exportar un total de 26.250 toneladas, mientras que en la realidad, había exportado 26.257, o sea, 7 toneladas en exceso de lo permitido.

    Señaló que, según consta de las copias certificadas de los permisos obrantes en las actuaciones administrativas, la exportadora declaró la totalidad de la mercadería efectivamente exportada (incluso el excedente de 7 toneladas cuestionado). Asimismo, la actora abonó en su totalidad los tributos adeudados por las destinaciones de exportación en cuestión, conforme surge de las copias de dichos permisos.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30040419#197534383#20180419124634775 Poder Judicial de la Nación 39195/2017; ACEITERA GENERAL DEHEZA SA TF 30020-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Concluyó que, al haberse producido la extinción de la obligación tributaria por el pago total de los tributos, no se había configurado perjuicio fiscal alguno.

  2. Que, contra dicha decisión, la parte demandada apeló y expresó sus agravios a fs. 45/48vta. , que fueron contestados por su contraria mediante el escrito de fs. 53/58.

    En su fundamentación, la recurrente sostiene que de la misma sentencia surge que la parte actora reconoció la comisión de la infracción prevista y penada en el art. 954, inciso a), del C.A., al haberse excedido de la tolerancia del 5% de la carga a exportar, conforme lo declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior Nº

    05 052 DJVE 000777-H. Ello, por cuanto el número máximo que debía exportar era de 26.250 toneladas, y terminó exportando 26.257, o sea, 7 toneladas en exceso.

    Agrega que, el hecho de que la actora haya pagado los tributos correspondientes a las exportaciones efectuadas, no obsta al servicio aduanero de imponer la sanción que el propio Código Aduanero establece para estos casos.

    Explica, que las declaraciones aduaneras...

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