Resolución 455/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 16 dimiento previsto por el Decreto N'º' 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que los constantes cambios que se producen en la aeronáutica civil, requieren una estricta y continua revisión de las normas y los procedimientos que la regulan, con el propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y eficiencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N'º' 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el texto de la Sección 91.509 (c) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma:

) (c) Las balsas salvavidas, los salvavidas, y los dispositivos de señales requeridos, deberán ser instalados en lugares claramente señalizados y fácilmente accesibles ante la eventualidad de un amaraje de la aeronave sin necesidad de un procedimiento preparatorio”.

Art. 2

'º — Sustitúyese el texto de los párrafos (3) y (4) de la Sección 91.513 (b) de las RAAC, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

) (3) Su método de operación debe estar claramente indicado;

y (4) Cuando sea transportado en un compartimiento o contenedor, éstos deben tener una placa indicando su contenido y fecha de la última inspección.” Art. 3'º — Sustitúyese el texto del párrafo (4) de la Sección 91.513 (c), el que quedará redactado de la siguiente forma:

) (4) Extintores de fuego portátiles deben ser instalados, y asegurados, de manera tal que los mismos no interfieran con la operación segura del avión, o no afecten adversamente la seguridad de los tripulantes y pasajeros. Deben ser fácilmente accesibles, y, a menos que la ubicación de los extintores de fuego sea visible, sus condiciones de estibaje deben ser identificadas apropiadamente.”.

Art. 4

'º — Sustitúyese el texto de la Sección 91.517(a) de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“91.517. Señales de fumar y cinturones de seguridad.(a) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona puede operar un avión transportando pasajeros, a menos que esté equipado con señales que sean visibles a los pasajeros y personal de cabina, para notificar cuándo está prohibido fumar, y cuándo deben asegurarse los cinturones de seguridad.

Las señales deben ser construidas de tal forma que la tripulación pueda ponerlas en encendidoapagado (ON y OFF). Deben permanecer encendidas durante el movimiento del avión sobre la superficie, en cada despegue y aterrizaje, y en cualquier otra situación en que lo considere necesario el piloto al mando.” Art. 5'º — Sustitúyese el texto de los párrafos (3) y (4) la Sección 121.309 (b) de las RAAC, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

) (3) Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su método de operación; y (4) Cuando se transporte en un compartimiento o contenedor, se debe identificar el contenido de dicho contenedor o compartimiento, y además el contenedor o el compartimiento, o el Ãtem en sà mismo, debe marcarse con la fecha de la última inspección”.

Art. 6

'º — Sustitúyese el texto de la Sección 119.61 (a) de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:

)”.

Art. 7

'º — ComunÃquese al Departamento Normativa Aeronáutica dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a efectos de la corrección editorial de las secciones mencionadas en los artÃculos precedentes.

Art. 8

'º — RegÃstrese, comunÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BoletÃn Oficial y archÃvese. — Alejandro A. Granados.

Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas PRESUPUESTO Resolución 457/2011

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2011 de LÃneas Aéreas Federales Sociedad Anónima (en liquidación).

Bs. As., 28/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0449878/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2011 de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones contiene en el TÃtulo II, CapÃtulo III, el régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que se ha solicitado una prórroga del plazo acordado para la liquidación definitiva (PROYECTO N'º' S01:0017619/2010), de modo de concretar el estado de situación patrimonial de activos y pasivos e intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (Decreto N'º' 1836 del 14 de octubre de 1994) por ser este el instrumento contable el que podrá ser considerado, por la instancia ministerial, como estado de liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) se encuentra incluida en el cumplimiento de las previsiones de la normativa citada en el considerando anterior.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo del ente en liquidación citado precedentemente, considerando el Plan de Acción y...

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