Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Febrero de 2020, expediente FCB 000172/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ MINISTERIO DE PRODUCCION

Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

doba, cuatro de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO s/

MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA” (Expte.: FCB 172/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por las partes codemandadas, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y Estado Nacional- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2019 (fs. 396/411 vta., fs. 413/429 vta. y 367/373 vta.,

respectivamente.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Por su parte, las representantes legales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dras. M.P.L. y C.S.M.R. argumentan que en autos existe cuestión federal de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, sostienen que se encuentra controvertido el alcance de normas de naturaleza federal- leyes 26.854, 22.415, 21.453,26.351, Dec. Nº 793/2018, entre otros-,

    siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones. Asimismo, aducen que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad y gravedad institucional.

    Finalmente, se agravian por la imposición de costas a cargo de su mandante.

    Por otro lado, el representante jurídico de la parte codemandada- Estado Nacional- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca- argumenta que en autos existe cuestión federal simple que habilita la instancia extraordinaria por la errónea interpretación de la Ley 26.854, y de normas y principios de derecho público, afectando directamente los arts. 1, 99, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional. Aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad. Por último se agravia en cuanto a la imposición de costas.

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Corridos los respectivos traslados de ley, los mismos no fueron contestados conforme surge del certificado de fecha 10/09/19 (fs. 431).

  2. En primer lugar, a los fines de la admisibilidad formal del recurso extraordinario, en la especie no se...

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