Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6218 "A., H. N. c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2009.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. El abogado H.N.A. promueve demanda a fs. 2/19, en la que requiere que se declare "la inconstitucionalidad de la ley 2.811, derogatoria de la ley 1.181, de creación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (fs. 2, acápite "Objeto"), y "la pérdida de su vigencia, con el renacimiento de la situación legal anterior" (fs. 2, acápite "competencia del Tribunal").

    Finalmente pide que "se reponga a las autoridades de la caja de seguridad Social para abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, retomando la administración de sus bienes y volviendo a hacerse cargo de [la] aplicación

    [de la ley n° 1.181]" (fs. 19 y vta., acápite "Petitorio").

    En sustancia sostiene que la ley n° 2.811 es inconstitucional por:

    1. Violar los principios de progresividad, no regresividad, de protección de la Seguridad Social y de razonabilidad en los términos de los arts. 28, 31, 75 inc.22, 99 inc. 2, CN, 10 de la CCBA y 4 y 9 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, en la medida de que la eliminación del régimen de seguridad social instituido por la ley n° 1.181 significa un paso atrás en esta materia en relación a los que resultaban alcanzados por él (fs. 13/17, acápites 3.8. y 3.9.)

    2. Incurrir en una delegación prohibida por el art. 84 de la CCBA, en la medida de que la ley 2.811 establece en su art. 6 como atribuciones y deberes de la asamblea "...aprobar con mayoría absoluta de sus miembros el presupuesto de gastos de funcionamiento para la liquidación del ente, el plan de liquidación y el balance final y proyecto de distribución y la auditoría de inicio de la gestión ... Aprobar la operatoria establecida en el artículo 11" (referida a la cesión a título oneroso y a condiciones de mercado la cartera de créditos y activos financieros de la CASSABA al Banco Ciudad de Buenos Aires)[1] (fs. 8, acápite 3.2)

    3. Violar el principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución nacional, ya que al suprimirse el régimen de CASSABA se coloca a los abogados porteños en distinta situación que "salvo alguna jurisdicción con muy pocos letrados -como Santa Cruz- todos los demás profesionales forenses de Argentina [que] tienen una Caja de Jubilaciones para amparar los riesgos básicos de su vida, manejada con la debida intervención de sus afiliados" (fs. 13, acápite 3.7.)

  2. Finalmente ofrece prueba (fs. 17 vta. y 18) y se extiende en consideraciones acerca del tipo de escrutinio que debería realizar el Tribunal en el eventual examen de inconstitucionalidad que requiere (fs.

    18, acápite 4.2)

  3. A fs. 23/29 dictamina el Ministerio Público Fiscal y propicia la admisibilidad parcial de la demanda.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. El actor está legitimado para interponer la demanda de inconstitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18, inciso 1, de la ley nº 402, sin embargo, por las razones que seguidamente expondré, la acción intentada es inadmisible.

  5. En primer lugar, la demanda no se ciñe a requerir el control en abstracto que tipifica al instituto contemplado en el art. 113, inc. 2, CCBA, en la medida de que, conjuntamente con el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley n° 2.811, requiere que el Tribunal "reponga a las autoridades de la Caja de Seguridad Social para abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, retomando la administración de sus bienes y volviendo a hacerse cargo de [la] aplicación [de la ley n° 1.181]" (fs. 19

    y vta., acápite "Petitorio"). En otras palabras, la pretensión incluye la petición de que el Tribunal solucione una situación jurídica singular, extremo que es totalmente ajeno al ámbito de la acción declarativa...

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